Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800672

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800672
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018

LEXTA20180830-024-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO LA TORRE MIRAMAR, representada por la Presidenta de la Junta de Directores
Apelada
v.
REED O’BRYAN LUTER
Apelante
KLAN201800672
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Número: SJ2018CV00405 Sobre: Injuction

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2018.

Comparece el señor Reed O’Bryan Luter (Sr. Luter; apelante) mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) emitida y notificada el 7 de mayo de 2018. En el mencionado dictamen, el TPI declaró “Con Lugar” la Demanda de injuction presentada en contra del apelante por el Consejo de Titulares del Condominio La Torre Miramar (Consejo).

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 30 de enero de 2018 el Consejo presentó Demanda1 de injuction contra el apelante. En esencia, el Consejo alegó que el Sr. Luter rentaba su penthouse ubicado en el Condominio La Torre Miramar (Condominio) en la plataforma electrónica Airbnb por espacios menores de 30 días. Sostuvo que lo anterior constituía una violación a la escritura matriz del Condominio y al reglamento de este. El Consejo solicitó al TPI que le ordenara al apelante lo siguiente: (a) abstenerse de alquilar el mencionado penthouse por periodos de tiempo menores a 30 días; (b) que en cualquier alquiler futuro que excediera de 30 días, proveyera a la Junta de Directores del Condominio la información la información del arrendatario de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Condominios, 31 LPRA sec. 1291 (m) (1); y (c) que como nuevo titular del mencionado penthouse proveyera a la Junta la información que el artículo 11 de la Ley de Condominios, supra, requiere.

También, el 30 de enero de 2018, el TPI emitió Orden para Mostrar Causa2

en la que le concedió al apelante diez (10) días, contados desde el diligenciamiento de la orden, para mostrar causa por la que no debía concederse el remedio solicitado por el Consejo. Luego de solicitar una prórroga, el 14 de febrero de 2018, el apelante presentó Moción para Mostrar Causa en Cumplimiento con Orden y para Solicitar la Descalificación del Abogado de la Parte Demandante.3

El 21 de marzo de 2018, notificada en idéntica fecha, el TPI emitió Resolución y Orden4

en la que, entre en lo pertinente, señaló vista para el 17 de abril de 2018 para dilucidar la procedencia del injuction a la luz de la Ley de Condominios. El 24 de marzo de 2018 el Sr. Luter presentó Contestación a Demanda.5

El 16 de abril de 2018 el Consejo presentó Moción Solicitando se den por Admitidas ciertas Alegaciones como Hechos Probados6 en el que solicitó al TPI que diera por probadas las alegaciones 2-8 de la demanda por haber sido admitidas por el apelante en su contestación a la demanda. En lo pertinente, el 17 de abril de 2018, el TPI celebró la vista que había señalado para discutir la procedencia del recurso solicitado. Surge del expediente que las partes comparecieron a la vista, argumentaron sus posturas y, a solicitud del TPI, estipularon las alegaciones 1-8, 10, 12-16 y 27 de la demanda. Se acordó que las siguientes alegaciones leyeran de la siguiente forma:

Alegación 19: El demandado Sr. Reed O’Bryan Luter ha registrado su apartamento PH-A del Condominio La Torre Miramar en la plataforma cibernética de Airbnb.

Alegación 20: El demandado Sr. Reed O’Bryan Luter ofrece en la plataforma Airbn su apartamento PH-A para ser compartido por términos por menos de 30 días a razón de $150.00 por noche por los primeros dos (2) huéspedes y $10.00 adicionales por huésped, hasta un máximo de doce (12) personas por noche.

Se estipuló, además, que se admitiera en evidencia una carta7 certificada con fecha de 27 de julio de 2017 que se le envió al apelante, la cual fue devuelta por el correo y nuevamente enviada por correo electrónico el 7 de agosto de 2017. Al concluir la vista el TPI concedió a las partes hasta el 23 de abril de 2018 para que presentaran memorandos de Derecho.

El 7 de mayo de 2018 el TPI emitió Sentencia8 en la que declaróCon Lugar la demanda de injuction tras concluir que el arrendamiento por un periodo de tiempo menor a 30 días constituía una explotación comercial...

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