Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800910

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800910
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018

LEXTA20180830-025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Gloria M. Rivera Rivera; María A. Rivera Rivera; Ana R. Rivera Montesinos; Luis M. Rivera Rivera; José M. Rivera Rivera; Nélida Rivera Rivera Demandantes-Apelados vs. Ángel Rivera Rivera; José A. Rivera Montesino; Sucn. de Miguel Rivera Montesinos compuesta por Yeila G. Rivera Rivera; Miguel Rivera Rivera; William Rivera Rivera; Rowina Rivera Carriero; Mike Rivera Carriero y Richard Rivera Carriero; y la Sucn. de Alfredo Rivera Rivera, compuesta por Freddy J. Rivera Zayas; Kelvin J. Rivera Zayas; y en la cuota usufructuaria Ana G. Zayas Rodríguez Demandados Ángel L. Rivera Rivera
Apelante
KLAN201800910
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: División de Comunidad de Bienes Hereditarios Civil Núm.: D AC2013-2333

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2018.

Comparece el señor Ángel Luis Rivera Rivera (Sr. Rivera Rivera) mediante recurso de apelación y solicita que revisemos la Sentencia Sumaria dictada el 27 de junio de 2018 y notificada el 17 de julio de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI).

Al recurso le acompaña una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis). Luego de examinar la Declaración y de haber evaluado el informe de ingresos y deudas presentado bajo juramento el 17 de agosto de 2018, autorizamos al Sr. Rivera Rivera a comparecer In Forma Pauperis eximiéndolo del pago del correspondiente arancel.

Examinada la comparecencia de la parte apelante, así como el derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 27 de junio de 2018 y notificada el 17 de julio de igual año, el TPI dictó Sentencia Sumaria en el presente caso sobre división de comunidad de bienes hereditarios.

Inconforme con la determinación, el 1 de agosto de 2018, el Sr.

Rivera Rivera instó una moción de reconsideración.

El 17 de agosto de 2018, el apelante compareció ante este Tribunal de Apelaciones mediante el presente recurso de apelación.

El 14 de agosto de 2018 y notificada el 23 de igual mes y año, el foro primario emitió Resolución y declaró No Ha Lugar la moción de...

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