Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201701045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701045
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018

LEXTA20180830-026-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

NOEMÍ NIEVES ACEVEDO Y OTROS
Recurrida
v.
PLAZA UNIVERSIDAD 2000, INC.; ING. JUAN M. DÍAZ MORALES, ANITA SOULTAIRE GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; COMPAÑÍA DE SEGUROS X, Y, Z
Peticionaria
KLCE201701045
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2006-0340 Sobre: Acción Civil Vicios de Construcción

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2018.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, el Ing. Juan M. Díaz Morales, la señora Anita Soultaire González y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante Ing. Díaz o parte peticionaria) y nos solicitan que revisemos la Resolución emitida el 3 de marzo de 2017, notificada el 15 de mayo del mismo año, por el Tribunal de Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante dicha Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación por Prescripción presentada el 15 de enero de 2016 por los codemandados.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 19 de enero de 2016, los titulares de algunos apartamentos del Condominio Plaza Universitaria 2000 presentaron una demanda por vicios de construcción en contra de Plaza Universidad 2000, Inc. (Plaza Universidad), el desarrollador de dicho condominio. Alegaron que Plaza Universidad contrató los servicios de Tropicair Manufacturing Corporation para la instalación de paneles y ventanas en el edificio de apartamentos, pero que dichas ventanas y paneles no cumplieron con las especificaciones del desarrollador. Asimismo, adujeron que la instalación aludida fue deficiente. Por tanto, solicitaron que la parte demandada pagase por la remoción e instalación de ventanas y paneles nuevos.

Tiempo después, la parte demandada presentó la correspondiente contestación a la demanda. Luego, los apelantes cursaron un pliego de interrogatorio a Plaza Universidad que fue contestado posteriormente.

El 4 de marzo de 2008, los demandantes presentaron una segunda demanda enmendada y en esta ocasión, añadieron como codemandado al Ing. Diaz, a su esposa y a la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. Los demandantes arguyeron que el Ing. Diaz, quien fue designado como inspector del proyecto ante la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), incumplió con su deber al certificar que la obra había sido construida conforme con los planos aprobados por la agencia.

Tras varios trámites procesales, los codemandados aquí peticionarios presentaron unaMoción de Desestimación por Prescripción en la cual alegaron que la causa de acción que surge de su incumplimiento contractual es una de daños y perjuicios, con término prescriptivo de un (1) año, y que había vencido dicho plazo, ya que la demanda en su contra fue presentada 8 años...

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