Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800374
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018

LEXTA20180830-030-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

JOSÉ MANUEL VELLÓN SÁNCHEZ
Apelante
V.
DIEGO A. AYALA TORRES POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON FULANA DE TAL; FULANA DE TAL POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON DIEGO A. AYALA TORRES; COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN201800374
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. EDP2013-0116 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2018.

El señor José Manuel Vellón Sánchez nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 6 de marzo de 2018, que desestimó la demanda de daños y perjuicios incoada por él contra el señor Diego A. Ayala Torres y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico.

Luego de considerar los argumentos de ambas partes, examinar en detalle la prueba documental que obra en el expediente, así como la transcripción de la prueba oral estipulada, y considerar el estado de derecho aplicable a las controversias planteadas, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso que sirven de fundamento a nuestra decisión.

I

El presente caso inició el 11 de abril de 2013, ocasión en que el señor José Manuel Vellón Sánchez (señor Vellón Sánchez, parte apelante) instó una demanda de daños y perjuicios contra el señor Diego A. Ayala Torres (señor Ayala Torres) y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa, parte apelada), por ser esta la compañía de seguros que al momento de los hechos tenía expedida una póliza de responsabilidad pública a favor del señor Ayala Torres.

El señor Vellón Sánchez planteó en su demanda que el 27 de marzo de 2009, mientras transitaba en una motora oficial de la Policía de Puerto Rico por la Carretera número 1, en la jurisdicción del Municipio de Caguas, el señor Ayala Torres invadió de manera negligente el carril por el cual él discurría, al realizar un cambio indebido de carril. Este acto ocasionó que el señor Vellón Sánchez impactara con su motora la parte posterior del vehículo que conducía el señor Ayala Torres, lo que ocasionó que perdiera el control de la motora y cayera al pavimento.

Luego de varios incidentes procesales, el 6 de febrero de 2018 se celebró la vista evidenciaria para dilucidar el aspecto de la negligencia, antes de adjudicar la correspondiente compensación, si alguna, por concepto de daños y perjuicios. En la referida vista testificaron el señor Vellón Sánchez y el señor Héctor J. Santiago Rivera, ajustador de campo de la Cooperativa.1

Celebrada la vista y aquilatada la prueba presentada y admitida, el 6 de marzo de 2018, archivada en autos copia de su notificación el día 8, el foro de primera instancia emitió su sentencia, en la cual incorporó

los siguientes hechos estipulados por las partes:

  1. Que el pasado 27 de marzo de 2009 y aproximadamente como a eso de las 6:30 PM ocurrió

    el accidente de tránsito entre el vehículo manejado por el Sr. Diego A. Ayala Torres, entiéndase un BMW 325 del año 2003 con tablilla FHC-523 y la motora Harley Davison del año 2007 tablilla 3660GE perteneciente a la Policía de Puerto Rico.

  2. El accidente de tránsito que motiva la demanda en el caso de epígrafe ocurrió en la Carretera #1, kilómetro 30.8 en dirección hacia Caguas, de Norte a Sur, o sea, en dirección de San Juan a Caguas.

  3. Que la motora Harley Davison, al momento del accidente, era conducida por el demandante José Vellón Sánchez.

  4. Que el vehículo marca BMW era conducido por el codemandado Diego A. Ayala Torres.

  5. Que el demandante José Manuel Vellón Sánchez al momento del accidente se encontraba todavía en horas laborables por lo que este es un caso de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

  6. Que como producto del accidente el demandante José Manuel Vellón Sánchez visitó la Sala de Emergencia del Hospital Hima San Pablo de Humacao el mismo día 27 de marzo de 2009.

  7. Que en adición el demandante y como producto de las lesiones sufridas por el accidente ocurrido el 27 de marzo de 2009 requirió recibir tratamiento médico a través de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

  8. Que a raíz del accidente ocurrido en 27 de marzo de 2009 se confeccionó el informe por la Policía de Puerto Rico bajo el número 2009-6-199-01018.

    Sentencia apelada, Apéndice, págs. 1-2.

    En la referida sentencia, el foro de primera instancia declaró sin lugar la demanda incoada por el señor Vellón Sánchez.

    Inconforme, el apelante plantea que el foro de primera instancia incidió al: 1)

    declarar sin lugar la demanda bajo el fundamento de que el apelante debió

    evitar el impacto del vehículo que conducía el señor Ayala Torres; y 2) al concluir que el apelante aportó de forma predominante a que ocurriera el accidente a tal punto que absorbió la responsabilidad que pudiera habérsele atribuido al señor Ayala Torres.

    Por su parte, la Cooperativa aduce que el testimonio del apelante no le mereció credibilidad alguna al foro sentenciador, por estar plagado de inconsistencias, por lo cual no logró convencer al juzgador de su versión de los hechos. Sostiene también que el testimonio del apelante fue impugnado exitosamente en el contrainterrogatorio.

    Posteriormente, luego de que se presentara la transcripción de la prueba oral que fue vertida en la vista de negligencia, el apelante presentó ante nos un alegato suplementario. En este resumió su testimonio, así como lo declarado en el contrainterrogatorio, y argumentó que su recuento de cómo ocurrieron los hechos nunca fue impugnado con otra versión que pusiera en controversia los hechos narrados por...

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