Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800764

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800764
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018

LEXTA20180830-032-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ADA LUGO PAZ, ET AL
Demandantes - Recurridos
v.
ISLAND X RAY, INC., ET AL
Demandados - Recurridos
ISLAND X RAY, INC., ET AL
Demandantes – Recurridos
v.
PEDRO FARINACCI MORALES
Demandado - Peticionario
KLCE201800764 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Violación a la Ley General de Corporaciones; Solicitud de Injunction Caso Número: D PE1993-0015 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Injunction Preliminar y Permanente, Resolución de Contrato y Desahucio Caso Número: D PE2002-0470 D PE2002-0471

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2018.

La parte peticionaria, el Dr.

Pedro N. Farinacci Morales, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 20 de abril de 2018, debidamente notificado a las partes el 3 de mayo de 2018. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la solicitud de desestimación presentada por el peticionario.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso de certiorari.

I

El pleito de autos tuvo su génesis el 21 de enero de 1993, fecha en que el señor Herodes Fernández Rosario, la señora Ada Lugo Paz y dos de sus hijos, Edgar y Henry Fernández Lugo, presentaron una Demanda en contra del señor Harold Fernández Lugo por alegadas violaciones a la Ley General de Corporaciones.1

Pertinente al pleito de autos, el señor Edgar Fernández Lugo suscribió un contrato de compraventa sobre negocio en marcha con el aquí peticionario. Por virtud de dicho negocio jurídico, el señor Edgar Fernández Lugo le vendió al Dr. Farinacci un negocio de radiología propiedad de la corporación recurrida.

El 12 y 17 de abril de 2002, respectivamente, la parte recurrida presentó una acción de desahucio2 y una demanda sobre injunction preliminar y permanente, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios3 en contra del peticionario.4

La parte recurrida solicitó la resolución del contrato cuestionando la capacidad del señor Edgar Fernández Lugo para obligar a la corporación recurrida en el referido contrato de compraventa. Tras múltiples incidencias procesales, el 15 de febrero de 2017 el Tribunal de Primera Instancia decretó

la nulidad absoluta del...

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