Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201801127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801127
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018

LEXTA20180830-034-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Recurrida
v.
CARLOS LA COSTA GONZÁLEZ
Demandado-Recurrido
ALEXIS RIVERA BELTRÁN
Tercero Demandado-Peticionario
KLCE201801127
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Caso Núm.: D2CD2016-0367 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2018.

El peticionario, Alexis Rivera Beltrán, solicita que revoquemos la negativa del Tribunal de Primera Instancia a desestimar la demanda contra tercero, porque está prescrita. La orden recurrida se dictó el 9 de julio de 2018 y se notificó el 17 de julio de 2018.

I

El 22 de diciembre de 2015, el Banco Popular demandó al recurrido por el uso de tarjetas de créditos no pagadas. El 13 de septiembre de 2016, el recurrido contestó la demanda y presentó una demanda de tercero, contra el peticionario. El recurrido compareció representado por su apoderada, debido a que él tiene Alzheimer. La Costa alegó que el peticionario era contable del condominio y se aprovechó de su padecimiento de Alzheimer para defraudarlo y apropiarse de su dinero y pertenencias. La demanda de tercero incluyó las alegaciones siguientes:

[…]

3. El tercero demandado Alexis Rivera Beltrán era el contable del condominio Villas del Mar, el condominio donde residió el Sr. La Costa por muchos años. En sus funciones como contable, el tercero demandado advino en conocimiento en el 2009 (se estima) que el demandado Sr. La Costa González estaba padeciendo de la enfermedad de Alzheimer y comenzó a defraudar al Sr. La Costa, incluyendo, pero no limitado a, apropiarse de dinero y pertenencias del Sr. La Costa.

4. Por información y creencia el Sr. Rivera se apropió

también de las tarjetas de crédito del demandado Sr. La Costa González.

5. Por esas actuaciones se radicó una querella criminal con la policía en contra del Sr. Rivera en el 2013, pero la fiscalía no actuó

sobre dicha querella.

6. Las actuaciones del tercero demandado, arriba detalladas han causado daños a la parte demandada-reconveniente que se estiman en una suma no menor de $75,000.00. Véase, págs. 123-128 del apéndice del recurso.

El 5 de marzo de 2018, el recurrido informó que emplazó al tercero demandado por edicto.

El 9 de abril de 2018, el peticionario presentó Moción de sentencia sumaria por prescripción y o cosa juzgada, en la que solicitó la desestimación de la demanda al...

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