Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201801177

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801177
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018

LEXTA20180830-036-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

LOURDES ASTACIO QUINTANA
Querellante – Recurrida
V.
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PUERTO RICO, COMPAÑÍA ASEGURADORA “A”
Querellada - Recurrente
KLCE201801177
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J PE2018-0121 Sobre: Represalia en el Empleo Discrimen en el Empleo Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2018.

El día 23 de agosto de 2018, compareció ante este foro revisor, la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico (en adelante, parte querellada peticionaria o Pontificia Universidad Católica) mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita la revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 11 de julio de 2018 y notificada el 17 de agosto de 2018.

Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación por Incumplimiento con Normas sobre Alegaciones o Solicitud de Orden para que se Enmiende la Querella y Solicitud de Conversión a Procedimiento Sumario, presentada por la parte querellada peticionaria.

Por los fundamentos que en adelante se esbozan, se desestima el recurso de certiorari incoado por falta de jurisdicción.

I

El caso que nos ocupa tiene su génesis en una Querella presentada el 27 de marzo de 2018 por la señora Lourdes Astacio Quintana (en adelante, parte querellante recurrida o señora Astacio Quintana) en contra de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico y otros, por alegado discrimen, ello, al amparo de la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1956, según enmendada, así como por represalias en el empleo, a tenor con la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991. La Querella fue incoada bajo el procedimiento sumario estatuido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq.

Conforme surge de la Querella, la querellante recurrida se desempeñaba para la querellada peticionaria como Oficial Administrativo, en las facilidades de la Pontificia Universidad Católica en Ponce, Puerto Rico y devengaba un sueldo de $21,864.22 anuales. En apretada síntesis, la querellante recurrida adujo que la querellada peticionaria le impuso condiciones onerosas y arbitrarias, las cuales provocaron su suspensión de empleo y sueldo.

La señora Astacio Quintana señaló, además, haber sido víctima de persecución en su trabajo, acciones de personal referentes a su permanencia y desempeño, lo cual conllevó que la suspendieran de empleo y sueldo desde el 29 de junio de 2016 hasta el 15 de julio de 2016. Alegó que, luego de su suspensión, fue sustituida por otras personas de edad sustancialmente menor, al referírsele a esas personas el trabajo que le correspondía a ella atender. Reclamó como remedio la reinstalación y/o reintegración a sus funciones originales antes del 29 de junio de 2016 como Oficial Administrativo. En la alternativa, reclamó que se le pagara la mesada en la suma de $207,082.59, de entenderse que ocurrió un despido constructivo; beneficios y salarios dejados de recibir, estimados en una cantidad no menor de $21,864.22.

El 8 de mayo de 2018, la parte...

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