Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800429
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018

LEXTA20180830-040-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

JOSÉ M. HERNAIZ CASADO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800429
Revisión judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B-7-15193 Sobre: Clasificación de custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2018.

El señor José M. Hernaiz Casado, quien se encuentra recluido en la institución Ponce Máxima, nos solicita que revisemos y modifiquemos la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación, que le denegó su solicitud de cambio de su nivel de custodia mediana al de custodia mínima.

Luego de evaluar los méritos del recurso, así como de analizar los documentos que lo acompañan, bajo el marco legal que rige su petición, resolvemos que procede confirmar la determinación recurrida sin trámite adicional.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso que fundamentan esta decisión.

I.

El señor José

M. Hernaiz Casado (señor Hernaiz Casado, recurrente) cumple una condena de 136 años, siete meses y dos días, que le fue impuesta en 1997 por los delitos de asesinato en primer grado y tentativa de asesinato, bajo el Código Penal de 1974, y varias infracciones de la Ley de Armas entonces vigente. Al ingresar a la prisión fue clasificado bajo el grado de custodia máxima, donde permaneció

hasta el 25 de enero de 2010, fecha en la que, por orden judicial, fue reclasificado al nivel de custodia mediana. Por su adhesión a su plan institucional, enmayo de 2012 fue colocado bajo el nivel de custodia mínima, por sus ajustes institucionales y haber terminado su cuarto año de escuela secundaria. Tal clasificación le fue revocada posteriormente en más de una ocasión, primero a mediana en enero de 2013, por recibir auto de prisión por un delito de sustancias controladas, y más adelante, en abril de 2013, a custodia máxima, luego de ser encontrado incurso en varias querellas disciplinarias de nivel I.

En septiembre de 2013 el señor Hernaiz Casado fue trasladado a la cárcel federal, por delitos imputados en esa jurisdicción, y permaneció bajo la custodia de la autoridad correccional federal hasta septiembre de 2016, fecha en la que reingresó al sistema carcelario del País, bajo custodia máxima. Un año más tarde, mediante acuerdo del Comité de Clasificación y Tratamiento de abril de 2017, el señor Hernaiz Casado fue reclasificado a custodia mediana, estado en el que permanece actualmente.

Luego de la evaluación rutinaria de rigor, el Comité ratificó ese nivel de custodia mediana el pasado 30 de abril de 2018. Determinó en los acuerdos que el tiempo que el peticionario había pasado en ese nivel de custodia aún era muy corto, no solo en proporción a la extensión de su sentencia, sino porque, a base de su historial disciplinario, “se evidencia la pertinencia de continuar evaluando sus ajustes institucionales en medianas restricciones para […] poder corroborar su compromiso con su proceso de rehabilitación antes de que se pueda beneficiar de una custodia de mínimas restricciones.”1

Inconforme con esa decisión inicial, el peticionario presentó una apelación a la Oficina de Clasificación de Confinados del Nivel Central, en la que argumentó, entre otras cosas, que no había sido objeto de querellas administrativas desde su última reclasificación y que había observado buena conducta durante el tiempo en el que había permanecido recluido. Afirmó que su Escala de Reclasificación arrojaba una puntuación de 4, consistente con un grado de custodia mínima, pero que el criterio de gravedad del delito provoca que la recomendación sea un grado de custodia más alto, lo cual constituía un abuso discreción del Comité

de Clasificación y Tratamiento.

Al evaluar los argumentos del peticionario, el Supervisor de la Oficina de Clasificación de Confinados de Nivel Central (Oficina de Clasificación), denegó su apelación.

Dicha Oficina consideró que el recurrente, durante el cumplimiento de su sentencia estatal, fue convicto en la jurisdicción federal por tráfico de drogas, y luego hallado incurso en querellas de nivel I, hechos que demostraban que el señor Hernaiz Casado no había hechos los ajustes requeridos en su proceso de rehabilitación mientras estuvo en una custodia menos restrictiva. Específicamente concluyó:

Le orientamos que los aspectos del delito (naturaleza y severidad) y la sentencia son determinantes en el grado de supervisión y seguridad que amerita el caso dado la responsabilidad de velar por la seguridad institucional y necesidades de la sociedad en general.

Por otra parte, sus ajustes durante el confinamiento no han sido satisfactorio[s] pues estando disfrutando de los privilegios que le otorgaba la custodia mínima incurrió en la comisión de delitos en la prisión.

El 29 de agosto de 2016 usted fue convicto por el Tribunal Federal relacionado al trasiego de drogas lo que demuestra que ni el encarcelamiento lo ha alejado de la conducta delictiva.

La conducta antes señalada demuestra que no ha observado ajustes institucionales estables que evidencien un progreso significativo en su proceso de rehabilitación. La participación en los tratamientos existentes no ha surtido el efecto esperado.

Le orientamos que la conducta institucional es fundamental en el proceso de rehabilitación, ya que puede determinar el grado de supervisión y controles que amerita el confinado y los privilegios que puede disfrutar.

Además, consta en su expediente un historial disciplinario por actos contrarios a las normas y reglas institucionales. Dicha conducta tuvo como consecuencia la radicación de querella administrativa en las que resulto incurso.

Respecto a la Escala de Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados) le orientamos que arroja una puntuación total de custodia de 4 lo que recomienda una custodia mínima. Sin embargo, conforme lo dispone el Manual Para la Clasificación de Confinados en el Apéndice K, Sección III, Letra D se utiliza la Modificación Discrecional para un nivel de custodia más alto -

Gravedad del delito pues la puntuación subestima la gravedad del delito. Usted fue convicto por el delito de Asesinato en Primer Grado y Tentativa de Asesinato.

Además, en la comisión de este hubo la utilización de un arma de fuego de manera ilegal.

Por todo lo antes señalado deberá permanecer en...

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