Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800585

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800585
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018

LEXTA20180830-042 - Eduardo Rodriguez Bonilla v. Allegiant Staffing

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EDUARDO RODRÍGUEZ BONILLA
Apelado
v.
ALLEGIANT STAFFING, INC.
Apelante
KLAN201800585
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Sobre: Salarios Caso Núm.: J PE2017-0335 (604)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2018.

Comparece Allegiant Staffing, Inc. (Allegiant), mediante un recurso de apelación en el que cuestiona una Resolución emitida el 1ro de mayo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce.[1] La misma,

denegó la Moción en Solicitud de Reconsideración y Relevo de Sentencia que presentó Allegiant para que se dejara sin efecto la sentencia en rebeldía dictada en su contra. Mediante ese dictamen se le condenó compensar al Sr. Eduardo Rodríguez Bonilla con una suma de dinero por concepto de salario dejado de devengar, gastos, multas, angustias mentales y honorarios por temeridad.

Considerado el recurso a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos.

-I-

El 14 de julio de 2017 el Sr. Eduardo Rodríguez Bonilla presentó una demanda al amparo de la Ley Núm. 87 conocida como la Ley de Contratos para Trabajar en el Exterior y de la Ley de Protección a Trabajadores Agrícolas y Migrantes (Agricultural Workers Protection Act), en contra de Allegiant.[2] En síntesis, el señor Rodríguez Bonilla reclamó la suma de $6,290 por salario dejado de devengar; el reembolso de $215.40 por el gasto incurrido en pasaje aéreo; una suma no menor de $10,000 por las angustias sufridas por la pérdida de su empleo, más el pago de gastos, costas y honorarios de abogado.

El 15 de julio de 2017 se expidió el correspondiente emplazamiento de la demanda y, el 30 de agosto de 2017 Allegiant fue debidamente emplazada por conducto de su agente residente.[3]

Así las cosas, el 15 de diciembre de 2017 el señor Rodríguez Bonilla acudió al TPI y presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía, ya que Allegiant no presentó alegación responsiva alguna, aun cuando había sido emplazada.

Mediante Orden emitida el 8 de enero de 2018, el TPI concedió el reclamo solicitado por el señor Rodríguez Bonilla, por lo que procedió a anotarle la rebeldía a Allegiant. A su vez, pautó el juicio en su fondo para el 14 de febrero de 2018. Así las cosas, al juicio en su fondo solo compareció el señor Rodríguez Bonilla y su representante legal.

En el juicio en su fondo, el señor Rodríguez Bonilla declaró a su favor.

Finalizado el desfile de la prueba ante sí, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Que firmó un contrato de trabajo para realizarse fuera de Puerto Rico, específicamente en el estado de Arkansas con Allegiant Staffing, Inc. el día 23 de marzo de 2015. Partió para dicho estado y comenzó a trabajar el 10 de mayo de 2015, trabajando 12 horas diarias para un total de 80 horas a la semana estando de pie en la empacadora de vegetales Sager Creek Vegetables, Co., en Siloam Springs, en el estado de Arkansas.

  2. Para la semana del 14 de julio de 2015, Rodríguez Bonilla tuvo que ser llevado al dispensario clínico Community Physicians Group para tratarse una lesión en el pie que le impedía trabajar. Luego de varios tratamientos e intervenciones quirúrgicas en los días 15, 17 y 20 de julio del mismo año, finalmente se le entregó certificación médica sobre su condición y requerimiento médico de descanso desde el 29 de julio al 17 de agosto de 2015.

  3. Que al momento en que lo comunicó a su supervisor, ese mismo día éste le informó

    que estaba despedido y tenía 24 horas para abandonar el área de trabajo y la vivienda que se le proveía por parte del patrono.

  4. El demandante solicitó infructuosamente que se le concediera la oportunidad de recuperarse para mantener su trabajo e ingreso único de él.

  5. El demandante tuvo que sufragar de su propio peculio el pasaje de regreso a su hogar en Yauco, Puerto Rico a un costo de $426 dólares más $25 dólares de equipaje, regresando a Puerto Rico el 31 de julio de 2015.

  6. A su regreso a Puerto Rico se personó en las Oficinas Regionales del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para informar sobre su despido y solicitar que se le ofrecieran las ayudas que le correspondían. Radicó una querella ante la Oficina de Servicio de Empleo por alegado incumplimiento con la ley y recibió

    referido para tratamiento con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

  7. La querella presentada ante la agencia, al día de hoy no ha sido atendida por la Oficina de Empleo y no se le ha notificado la determinación de la misma al demandante.

  8. El demandante lleva sobre 20 años viajando a las fincas de diferentes estados anualmente para trabajar en ellas y es la primera vez que confronta una situación como la presente, lo que le causó mucha angustia, agravio, perjuicio y decepción pues su expectativa era trabajar la totalidad del contrato hasta el 31 de diciembre de 2015.

  9. El demandante fue despedido sin razón alguna, aun teniendo razón para poder ausentarse a sus labores hasta el 17 de agosto de 2015, según la certificación médica que le recomendaba no trabajar.

  10. El patrono demandado en el contrato de trabajo otorgado para Trabajadores Migratorios, dispone en el Artículo 3-Terminación, que el patrono podrá dar por terminado este acuerdo únicamente por las siguientes razones: (4) si el trabajador fuese declarado físicamente incapacitado para trabajar por un médico del patrono debido a una lesión relacionada con el trabajo, y si el trabajador así elige, el patrono le proveerá un pasaje, no negociable a San Juan, Puerto Rico. Esta disposición aplica irrespectivamente del tiempo que lleve el trabajador en su empleo con el patrono. El trabajador también recibirá la cantidad de cincuenta dólares ($50) en efectivo para su subsistencia. Una vez el trabajador regrese a Puerto Rico, la determinación por el patrono sobre la aptitud física del trabajador estará sujeta a revisión por un médico aprobado por ambos, el patrono y el secretario del trabajo o su representante designado.

    El médico seleccionado deberá presentar con prontitud todos los registros de tratamiento del trabajador del patrono a las facilidades de alojamiento.[4]

    Conforme a la prueba presentada, el TPI concluyó que las actuaciones de Allegiant le causaron al señor Rodríguez Bonilla serios daños; sufrimientos y angustias mentales por no poder completar el contrato de trabajo y recibir la correspondiente remuneración, según pactado. Indicó, que el incumplimiento del contrato por Allegiant, lo expuso a tener que resarcir los daños que le causó

    al señor Rodríguez Bonilla en dos vertientes: daños por salario dejado de devengar, así como los gastos de traslado y daños en concepto de la penalidad que surge de la Ley Núm. 87, supra.

    Conforme a lo antes expuesto, el 5 de abril de 2018 el TPI dictó Sentencia en rebeldía. Allí, ordenó a Allegiant a pagar al señor Rodríguez Bonilla la suma de $6,290 por el salario dejado de devengar a causa del despido injustificado; $451 como reembolso del pasaje de regreso a Puerto Rico y del equipaje; $500 de multa por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley AWPA; $10,000 por las angustias causadas a raíz de la pérdida de empleo; así como la suma de $2,500 de honorarios por temeridad.[5]

    El 25 de abril de 2018 Allegiant compareció por primera vez mediante una Moción en Solicitud de Reconsideración y de Relevo de Sentencia. En esencia, argumentó

    que su incomparecencia se debió a los problemas de comunicación electrónica que se experimentaron tras el paso de los huracanes Irma y María. Indicó que —aun cuando Allegiant fue debidamente emplazada el 30 de agosto de 2017— no fue hasta el 29 de septiembre de 2017 que esta le remitió la demanda y el emplazamiento vía correo electrónico a su oficina; período en el cual, no funcionaban las comunicaciones.

    El 1ro de mayo de 2018 el TPI emitió una Resolución denegando el reclamo de Allegiant.[6] Concluyó, que las razones alegadas por Allegiant para justificar su inoportuna comparecencia no fue una “negligencia excusable” que lo moviera a relevarla de la sentencia en rebeldía en su contra.

    Insatisfecha, Allegiant acude ante este Tribunal mediante el recurso que nos ocupa. Alega que el TPI erró al:

    Negarse a reconsiderar y en su consecuencia relevar a la parte demandada de la sentencia en rebeldía dictada en su contra.

    Conceder partidas que no proceden en derecho.

    Con el beneficio de los escritos de ambas partes y del expediente ante nos, disponemos del asunto planteado.

    -II-

    A. Ley de Contratos para Trabajar en el Exterior

    La Ley Núm. 87, supra, establece los requisitos que debe cumplir el patrono ante y durante la contratación de...

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