Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800605

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800605
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018

LEXTA20180830-043 - Manuel Ortiz Montalvo v. Correctional Health Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MANUEL ORTIZ MONTALVO
Apelado
v.
CORRECTIONAL HEALTH SERVICES, DR. JOSÉ RODRÍGUEZ GALARZA, DIRECTOR MÉDICO, GOBIERNO DE PR
Apelante
KLAN201800605
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: J DP2017-0287 (604) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Gobierno de Puerto Rico por conducto de la Oficina del Procurador General (en adelante el Estado o el apelante) mediante el recurso de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia Parcial de Paralización emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (el TPI) el 9 de enero de 2018, notificada el 16 del mismo mes y año.[1]

Mediante dicho dictamen el foro a quo decretó la paralización de los procedimientos del caso únicamente en cuanto al Gobierno de Puerto Rico, a pesar de que este solicitó la paralización total, en virtud de la petición de quiebra presentada por el Gobierno de Puerto Rico al amparo del Título III de la ley Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC sec. 2101 et seq.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca el dictamen apelado.

I.

El 14 de septiembre de 2017, el Sr. Manuel E. Ortiz Montalvo (en adelante el apelado) presentó una demanda en daños y perjuicios contra el Estado, la Administración de Corrección [sic] y la corporación privada Correctional Health Services, Inc. En la misma, alegó que en mayo de 2016 se le recetó un equipo y suplemento vitamínico para su condición de la vista, el cual no fue entregado.

Además, alegó que al negársele los medicamentos se puso en riesgo su estado emocional, causándose daños los cuales estimó en $250,000.

El 13 de diciembre de 2017 el Estado presentó un Aviso de Paralización de los Procedimiento por Virtud de la Petición presentada por el Gobierno de Puerto Rico bajo el Titulo II de PROMESA. Atendida la misma, el TPI dictó la Sentencia Parcial de Paralización “decretando la paralización de los procedimientos en el presente caso ORDENANDO SU ARCHIVO ADMINISTRATIVO sin perjuicio y sin imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado, respecto al Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.[2]

Oportunamente, el Estado presentó una Moción solicitando reconsideración planteando que la paralización automática operaba para todas las partes del pleito. Arguyó que la continuación de los procedimientos y la celebración de un juicio en su ausencia le ocasionaría un perjuicio sustancial indebido, como parte indispensable, y le privaría de la oportunidad real y efectiva de defenderse adecuadamente de las alegaciones en su contra. Mediante la Resolución emitida el 21 de marzo de 2018, notificada el 11 de abril siguiente, el tribunal de primera instancia declaró No Ha Lugar a la moción de reconsideración.

Inconforme con dicha determinación, el apelante presentó el recurso que nos ocupa señalando como único error lo siguiente:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NEGARSE A PARALIZAR LA TOTALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS EN EL CASO DE AUTOS, DEBIDO A QUE LA CONTINUACIÓN DEL PLEITO EN AUSENCIA DEL ESTADO-EL CUAL ES PARTE INDISPENSABLE- LO COLOCA EN SU ESTADO DE INDEFENSIÓN Y LE OCASIONARÁ UN PERJUICIO SUSTANCIAL INDEBIDO; LE PRIVARÁ DE DEFENDERSE ADECUADAMENTE DE LAS ALEGACIONES Y DE LA EVIDENCIA QUE SE PRESENTE POSTERIORMENTE EN SU CONTRA, ADEMÁS DE QUE RESULTA CONTRARIO AL PROPÓSITO DEL MECANISMO DE “PARALIZACIÓN AUTOMÁTICA” QUE PROVEE LA SECCIÓN 362 DEL CÓDIGO FEDERAL DE QUIEBRAS.

Al apelado...

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