Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800420

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800420
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018

LEXTA20180830-049 - Maxcy M. Nieves Marrero v. Rivera Auto Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MAXCY M. NIEVES MARRERO
Recurrente
v.
Rivera Auto Corp., et al.
Recurrida
KLRA201800420
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor _____________ Querella Núm.: BAY-2017-0000591 ______________ Sobre: Compra Venta de Vehículos de Motor ______________

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2018.

I. Introducción

Comparece la parte recurrente, Maxcy M. Nieves Marrero, con el propósito de cuestionar la resolución notificada el 30 de mayo de 2018 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). De acuerdo a la resolución recurrida, la agencia ordenó el cierre y archivo de la querella presentada por falta de interés.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

El 20 de julio de 2018 la parte recurrente presentó una querella en contra de la parte recurrida, Rivera Auto Corp., Juan Carlos Rivera Ortiz, Víctor Martínez, Reliable Financial Services Inc., y Universal Insurance Company. La parte recurrente alegó que el 27 de febrero de 2017 la parte recurrida le vendió un vehículo de motor por el precio de $19,085. En resumen, la parte recurrente solicitó la recisión del contrato de compraventa por alegados vicios ocultos en el automóvil, y la consecuente devolución de las prestaciones intercambiadas por las partes. La parte recurrente también solicitó una compensación por $20,000 por los daños, perjuicios y angustias mentales que alegó haber sufrido como resultado de las actuaciones de la parte recurrida.

Luego de presentadas las correspondientes contestaciones a la querella, el DACo citó a la parte recurrente a comparecer el 21 de febrero de 2018 a las facilidades de Rivera Autor Corp. a una inspección del vehículo de motor objeto de la querella. Surge del expediente que esta citación de inspección fue notificada a la parte recurrente el 13 de abril de 2018.

El 13 de abril de 2018, el DACo notificó a las partes del epígrafe un informe de inspección. De acuerdo al contenido de la documentación notificada, el 21 de febrero de 2018 el técnico de investigación de la agencia no examinó el vehículo de motor debido a que la parte recurrente no compareció al lugar de la inspección a la hora y fecha señalada. El 23 de abril de 2018 la parte recurrente presentó ante el DACo una “Moción objetando informe de inspección y solicitud de inspección de vehículo”. En el escrito, informó a la agencia que recibió la notificación de la cita de inspección el 13 de abril de 2018, y que por ello no compareció a la cita del 21 de febrero de 2018. En consecuencia, solicitó que se asignara una nueva fecha para la inspección del automóvil, y emitiera una notificación adecuada para la nueva cita.

Así las cosas, el 30 de mayo de 2018 la agencia recurrida notificó la resolución aquí recurrida. De acuerdo a la agencia, la parte recurrente no compareció a la vista de inspección del 21 de febrero de 2018, esto a pesar de que fue notificada el 30 de enero de 2018. En consecuencia, ordenó el cierre y archivo de la querella por falta de interés. El 14 de junio de 2018 la parte recurrente solicitó reconsideración. Sin embargo, la agencia no tomó acción sobre la moción presentada dentro de los quince días de haberse presentado el escrito.

Inconforme, el 26 de julio de 2018 la parte recurrente compareció ante nosotros para solicitar que revoquemos la resolución notificada el 30 de mayo de 2018, y ordenemos a la agencia a señalar una nueva vista de inspección.

El 10 de agosto de 2018 emitimos una resolución en la que...

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