Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201700709

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700709
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-0103-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

JUAN COLÓN SANDOVAL
Recurrido
v.
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO
Recurrente
KLRA201700709
Revisión Administrativa Procedente de la Defensoría de las Personas con Impedimentos Querella Núm.: SJ-PAIMI-2016-03-0188 Sobre: Acomodo Razonable

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

Comparece ante nos la Universidad Interamericana de Puerto Rico (Universidad) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Defensoría de las Personas con Impedimentos (Defensoría)1

el 27 de julio de 2017 y notificada el 28 del mismo mes y año mayo de 2017.

Mediante dicho dictamen, el foro administrativo declaró con lugar la Querella presentada por el señor Juan Colón Sandoval (Sr. Colón Sandoval o estudiante)

en contra de la Universidad por alegados incumplimientos en los acuerdos sobre acomodo razonable a los que habían llegado las partes.

Considerado el recurso presentado, el escrito en oposición, los documentos que obran en el expediente judicial y a la luz del derecho aplicable, se confirma el dictamen recurrido. Veamos.

I.

El Sr. Colón Sandoval era estudiante graduado del programa de consejería en psicología de la Universidad Interamericana, Recinto Metropolitano. Al momento de los hechos, el Sr. Colón participaba de un curso práctico en la Clínica de Psicología de la Universidad Interamericana (Clínica), denominado Práctica III. El curso formaba parte de su programa de estudios y era requisito conducente al grado de consejería psicología al que aspiraba.

Por otra parte, surge del expediente judicial que el Sr. Colón Sandoval tiene un diagnóstico de déficit de atención y dislexia. Por estas condiciones, el joven estudiante obtuvo del área de Servicios a Estudiantes con Impedimentos de la Universidad Interamericana una Certificación de Acomodo Razonable, la cual fue emitida el 19 de agosto de 2015. Así pues, se acordó que el Sr. Colón Sandoval recibiría los siguientes acomodos2: (1) se le concedió tiempo y medio adicional para completar los trabajos en clase, exámenes y pruebas cortas; (2) ubicación preferencial en el salón de clase; (3) recibir instrucciones específicas e individualizadas; (4) que se tomara en consideración que los errores ortográficos o de redacción son por su condición de dislexia.3

Además, se estableció que aun cuando se concediera un acomodo razonable, el estudiante tenía que cumplir con los requisitos establecidos para completar satisfactoriamente los cursos que estuviese tomando.4

Por otra parte, se desprende del expediente que la referida certificación de acomodo razonable le fue entregada a la supervisora del Sr. Colón Sandoval en la Clínica, la Dra. Wandivette Torres Figueroa (Dra. Torres Figueroa) y que dicho documento fue devuelto con la firma de ésta al señor José Rodríguez Franco (Sr.

Rodríguez Franco), Coordinador de Servicios a Estudiantes con Impedimentos en la Universidad.5

Además, se estableció que la devolución del documento, con las firmas de los profesores del estudiante, equivalía a que éstos acataban el acomodo concedido al estudiante.6

Surge de los autos, que los profesores del Sr. Colón Sandoval, no le expresaron al Sr. Rodríguez Franco que los acomodos concedidos no se podían acatar, ni realizaron ningún señalamiento de esa índole.7

Como parte de la Práctica III que estaba realizando el Sr. Colón Sandoval éste fue evaluado por sus superiores por el término del 18 de agosto de 2015 al 15 de octubre de 2015, utilizando el formulario intitulado Evaluación de Psicólogos en Formación.8

En éste se identificaron como fortalezas del estudiante su responsabilidad, así

como una buena actitud en el proceso de aprendizaje y como debilidades se señalaron que a éste le “falta seguridad en sí mismo, mejorar la parte de interpretación de la prueba cognoscitiva”.9

Por otra parte, cuando se le dio una puntuación de 91% y señalarse que aprobaba la práctica a mitad de semestre, ello se condicionó a que entregara “los informes de evaluación dentro de 2 semanas”.10

La evaluación fue firmada por la supervisora del Sr. Colón Sandoval, sin embargo, no aparece firmada por éste.

Por otra parte, se desprende del expediente que desde principios del semestre el Sr.

Colón Sandoval solicitó instrucciones más específicas a su supervisora.11 Así pues, el estudiante acudió a la oficina del Sr. Rodríguez Franco y le manifestó que se sentía incómodo en la práctica y que se estaban dando situaciones irregulares.12 Además, el estudiante le informó que estaba confrontando problemas en la Clínica con el flujo de casos asignados.13

El funcionario le indicó al estudiante que hablaría al respecto con la Directora de la Clínica, sin embargo, el Sr. Colón Sandoval alegó que no pasó

nada luego de la reunión con éste.14

Así las cosas, el 4 de diciembre de 2015 la Dra. Torres Figueroa se reunió con el Sr. Colón Sandoval para discutir el desempeño de éste en la Práctica III. Durante la referida reunión se le indicó al estudiante que estaba enfrentando problemas en la entrega de los casos y que por tanto no aprobaría el curso. 15 Esto afectó al Sr. Colón Sandoval al punto que éste estalló en llanto y se retiró del lugar.16 El 6 de diciembre de 2018, el Sr. Colón Sandoval envió por correo electrónico una carta dirigida a la Dra. Torres Figueroa, con copia a la Directora de la Clínica, Dra. Ivelisse Maldonado Morales, de ésta surge lo siguiente:

Muy respetuosamente me dirijo a usted para que me permita completar los requisitos de mi Práctica III y así poder con la misma en el semestre. Entiendo que esto es parte de mi acomodo razonable por mis condiciones neurológicas y de aprendizaje. Me reitero que tengo el mejor deseo de realizar una labor de excelencia y estoy dispuesto a hacer las gestiones pertinentes para lograr dicho objetivo en este semestre.17

Las partes acordaron reunirse el 8 de diciembre de 2015 para discutir la situación del estudiante.18

Surge del expediente, que la referida reunión se llevó a cabo en la última semana del semestre, que el Sr. Colón Sandoval llegó puntualmente y que éste le comentó a la Dra. Torres Figueroa que recientemente había sido diagnosticado con diabetes y alta presión, lo cual le afectaba significativamente.19 Ante ello, durante la reunión la Dra. Torres Figueroa le recomendó al Sr. Colón Sandoval esperar y repetir la Práctica III en el próximo semestre.20

Así las cosas, el 11 de diciembre de 2015 la Dra. Torres Figueroa realizó la evaluación final del Sr. Colón Sandoval de su desempeño en la Práctica III, utilizando el formulario de Evaluación de Psicólogos en Formación.21 Del documento se desprende que la puntuación mínima requerida para aprobar la práctica supervisada era de un 80%, no obstante, el Sr. Colón Sandoval obtuvo una puntuación de 74%, por lo cual no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR