Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800345

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800345
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-0105-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

ISMAEL TORRES SEGARRA Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201800345
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 415-17-0012

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

El Sr. Ismael Torres Segarra (señor Torres) solicita ‑‑por derecho propio‑‑ que este Tribunal revoque una Resolución que dictó

el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento). En esta, el Departamento revocó el privilegio de supervisión electrónica del señor Torres por este haber violado las condiciones del Contrato de Programa de Desvío.

Se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I. Tracto Procesal y Fáctico

El señor Torres es miembro de la población correccional Ponce 676. El 14 de agosto de 2017, el señorTorres fue integrado al Programa de Pases Extendidos con Monitoreo Electrónico. El 8 de diciembre de 2017, al señor Torres se le realizó unas pruebas de dopaje. Se alegó dio positivo al uso de cocaína y opio. El 20 de diciembre de 2017, el Departamento celebró la vista administrativa inicial y final.1

Se determinó revocar el privilegio del señor Torres. El 1 de febrero de 2018, se le notificó dicha determinación.

El 7 de febrero de 2018, el señor Torres presentó una Solicitud de Reconsideración ante el Programa de Desvío y Comunitarios y Supervisión Electrónica.2

El 12de febrero de 2018, el Departamento emitió una Determinación. Esbozó que el expediente administrativo demostró que al señor Torres se le citó a la vista inicial conforme derecho. Indicó que “la nueva evidencia presentada en el recurso no era copia fiel y exacta del documento original que existe en el expediente”.3

Declaró no ha lugar el recurso de reconsideración.4

Posteriormente, el señor Torres presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos. En esencia, arguyó que presentó una reconsideración sobre la revocación del privilegio, ya que obtuvo evidencia que reflejaba que el positivo que obtuvo en las pruebas de dopaje fue un error. Requirió una contestación del Departamento.

En la alternativa, requirió una vista, pues entendió que la evidencia nueva anulaba la determinación de revocación.

El 10 de mayo de 2018, la División de Remedios Administrativos dictó una Respuesta del Área Concernida/Superintendente.

Expresó lo siguiente: “[el] día de la vista inicial de revocación de privilegio el [señor Torres] hizo alegación de culpabilidad libre y voluntariamente. (Ver resolución adjunta)”.5

El 25 de mayo de 2018, el señor Torres presentó una Solicitud de Reconsideración. Expresó que realizó una declaración de culpabilidad, puesto que lo “obligaron a firmar porque no tenía una defensa a mi favor”.6 Dispuso que luego recibió

copia fiel y exacta del resultado negativo de la prueba de dopaje.

La División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional. Estimó que carecía de jurisdicción para atender controversias que intentaran impugnar una decisión de cualquier organismo administrativo. Denegó la reconsideración que presentó

el señor Torres.

Inconforme, el señor Torres presentó un recurso de revisión judicial intitulado Moción. En resumen, solicita que se anule la determinación de revocar su privilegio.

El Departamento presentó su Escrito en Cumplimiento de Resolución. Indicó que, en este caso, eran de aplicación las disposiciones bajo el Reglamento 7748, infra. Afirmó que el señor Torres agotó el trámite requerido bajo dicha disposición. Por ende, estimó que al señor Torres no le correspondía acudir ante la División de Remedios Administrativos, sino que procedía acudir ante este Tribunal. Señaló que el señor Torres no podía impugnar una determinación de revocación de privilegio de pase extendido mediante una solicitud ante la División de Remedios Administrativos. Estimó la División de Remedios Administrativos actuó conforme a derecho al declararse sin jurisdicción.

El señor Torres presentó una Carta Informática del Sr.

Ismael Torres Segarra referente al Caso KLARA20180345. Señaló que en las páginas 5, 11 y 17 del apéndice del Departamento aparecen firmas falsificadas del señor Torres.7

II. Derecho

A. Jurisdicción

La jurisprudencia en Puerto Rico dicta, reiteradamente, que los tribunales deben ser guardianes celosos de su jurisdicción. Pagán v. Alcalde Mun. Cataño, 143 DPR 314, 326 (1997). El Tribunal Supremo define la jurisdicción como el poder o la autoridad de un tribunal para considerar o decidir casos o controversias. S.L.G. Solá-Morena v Bengoa Becerra, 182DPR 675 (2011).

Ante una situación en la que un tribunal no tiene la autoridad para atender un recurso, sólo tiene jurisdicción para así declararlo y proceder a...

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