Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800484

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800484
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-0109-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

DAVID J. RIVERA Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201800484
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sol. de Remedio Núm.: ICG‑371‑18 Sobre: Formulario de Apelación de Decisión del CCT

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

El Sr. David J. Rivera (señor Rivera) solicita que este Tribunal revise la Resolución de 22 de mayo de2018 que se le notificó el 5 de junio de 2018.

Por los fundamentos que se exponen, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I. MARCO FÁCTICO Y PROCESAL

El señor Rivera compareció ante el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) el 21 de febrero de 2018. Allí se ratificó la custodia mínima y se le relevó de realizar labores en la cocina. También, se le refirió para evaluación a la Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios.

Insatisfecho con el acuerdo de suspensión de labores de cocina, el 27 de febrero de 2018, el señorRivera entregó un Formulario de Apelación de Clasificación a la Técnica de Servicios Sociopenales que maneja su caso, la Sra. Mariel Cabán (Sociopenal Cabán).

El 10 de abril de 2018, el Departamento emitió una Respuesta por conducto de la Sociopenal Cabán indicando lo siguiente:

El confinado en referencia somete una apelación al Comité por la suspensión del trabajo. Se entrevistó al confinado[,] se orient[ó] que el Manual de Clasificación solo [sic] provee usar el formato de Apelación solo para custodia. Durante toda la entrevista se trató con respeto al confinado.

Inconforme aun, el 7 de mayo de 2018, el señorRivera presentó

una Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos del Departamento. Señaló que, cuando fue a entregar el Formulario de Apelación de Clasificación, la Sociopenal Cabán le manifestó que no lo referiría a la presidenta del CCT y que tiró el documento encima de su escritorio.

El 22 de mayo de 2018, el Coordinador Regional de Remedios Administrativos del Departamento emitió la Resolución que hoy se revisa. Mediante esta, se revocó la Respuesta de 10 de abril de 2018. En síntesis, el Departamento concluyó que, a pesar que el Manual para la Clasificación de Confinados dispone que solamente se podrán apelar las decisiones de custodia, la Sociopenal Cabán actuó incorrectamente al no querer referir el formulario que le...

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