Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800661

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800661
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-034 - Prci Loan Llc v. Ivan Cofresi Capestany

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

PRCI LOAN LLC
Peticionario
v.
IVÁN COFRESÍ CAPESTANY Y OTROS
Recurridos
KLCE201800661
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil número: E CD2009-1991 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Nieves Figueroa.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

Mediante recurso de certiorari comparece PRCI LOAN, LLC (parte peticionaria) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 27 de febrero de 2018 y notificada el 5 de marzo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma la resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

-I-

El presente recurso tiene su génesis procesal en el 2016, ocasión en que el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) presenta una demanda de cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca contra los aquí recurridos. Luego de incoada la acción, el peticionario adquiere los derechos e intereses sobre los préstamos que son objeto de este recurso. Por tanto, el peticionario presenta una Moción Sobre Sustitución de Parte por Cesión de Interés de manera que pudiera sustituir a BPPR en el pleito mencionado.

Relevante a la controversia que nos ocupa, el TPI emite el 2 de marzo de 2017 una Orden en la cual determina que la parte recurrida debe completar, dentro de un término de diez (10) días, el descubrimiento de prueba relacionado con el retracto de crédito litigioso. Respecto al retracto de crédito litigioso del préstamo otorgado a Mirador La Gloria, Inc., el TPI le concede nueve (9) días para que pagara el monto de $98,912.63.

La Orden del 2 de marzo de 2017 lee de la siguiente manera:

Procedan las partes a reunirse en los próximos diez (10) días para concluir el descubrimiento de prueba relacionado con el retracto del crédito litigioso.

La parte demandante tendrá disponibles para el examen correspondiente por el demandado el contrato de adquisición de los préstamos que el demandante compró al Banco Popular de Puerto Rico.

Dicho documento unido a la declaración jurada prestada por el señor Juan Carlos Loubriel Morales con fecha del 20 de diciembre de 2016 son suficientes para que el demandado cumpla con el retracto litigioso.

Con relación al retracto litigioso del préstamo otorgado a Mirador de la Gloria, Inc., por la cantidad de $98,912.63, tiene el demandado nueve (9) días desde la presente notificación para pagar el mismo.

Con relación a los otros pagos una vez examinados los documentos tiene el demandado nueve (9) días para el pago del crédito litigioso.

De transcurrir el término de los nueve (9) días para pagar el crédito litigioso sin que el demandado hubiese hecho los correspondientes pagos, se continuarían los procedimientos, resolviendo la sentencia sumaria.

En consecuencia, la parte recurrida presenta una Moción de Reconsideración, la cual fue denegada por el TPI. Por ello, la parte recurrida acude mediante certiorari ante este Tribunal Apelativo y arguye, esencialmente, que la orden del TPI no le daba la oportunidad de examinar los contratos de adquisición de los préstamos y créditos litigiosos, lo cual le impedía concluir con el descubrimiento de prueba.

Un panel hermano de este Tribunal resuelve, en el recurso KLCE201700576,que la resolución emitida el 2 de marzo de 2017 por el TPI fue razonable.

Específicamente, este Honorable Tribunal expresó en aquel entonces, lo siguiente:

De la faz de la resolución recurrida y del expediente ante nos, surge que el precio de adquisición del préstamo de Mirador La Gloria, Inc., fue por $98,912.63, según trasciende de la carta que suscribió PRCI Loan el 1ro de septiembre de 2016 y de la declaración jurada del señor Juan Carlos Loubriel Morales, del 20 de diciembre de 2016, quien acreditó que el Banco Popular recibió dicho pago. Al existir en el expediente, la información sobre la cantidad de la cesión, esto es prueba suficiente para que el deudor...

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