Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800917

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800917
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-036 - Limarie Fuentes Rodriguez Emily Adorno Rodriguez Melissa Resto Rivera v. Hospital Hermanos Melendez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

LIMARIE FUENTES RODRÍGUEZ EMILY ADORNO RODRÍGUEZ MELISSA RESTO RIVERA
Recurrido
v.
HOSPITAL HERMANOS MELÉNDEZ
Peticionaria
KLCE201800917
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D PE2017-0278 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2018.

Comparece antes nos el Hospital Hermanos Meléndez mediante recurso de certiorari, en el cual solicita que revisemos la Orden emitida el 20 de junio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que denegó la moción de sentencia sumaria parcial presentada por este.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari y, MODIFICAMOS el dictamen recurrido.

I

El presente caso inició con la presentación de una Querella por despido injustificado de conformidad al procedimiento sumario contemplado en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1967, conocida como Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq, incoada el 23 de mayo de 2017 por la señora Limarie Fuentes Rodríguez (Fuentes Rodríguez/querellante) y otras[1], contra el Hospital Hermanos Meléndez (Hospital). Según las alegaciones de la querella, la señora Fuentes Rodríguez trabajó en el Hospital desde el 15 de octubre de 2004 hasta el 21 de marzo de 2017, cuando fue despedida sin justa causa. En consecuencia, reclamó el pago de la mesada ascendente a $21,978.00.

El 2 de junio de 2017, el Hospital contestó la querella. Luego de deponer a la querellante como parte del descubrimiento de prueba, el Hospital presentó el 18 de junio de 2018 una Moción de Sentencia Sumaria Parcial. En síntesis, solicitó la desestimación de la causa de acción bajo el argumento de que la señora Fuentes Rodríguez carecía de legitimación activa. El Hospital explicó que la querellante presentó el 13 de diciembre de 2017 una petición de quiebra[2] bajo el Capítulo 7 pero no le notificó al síndico sobre su interés propietario en el caso de autos.[3]

Así, el Hospital alegó que una vez la señora Fuentes Rodríguez presentó la petición de quiebra perdió todo interés legal para proseguir como parte en la presente reclamación de despido injustificado. Más bien, es el síndico, como representante del caudal, quien único posee legitimación para continuar con la causa de acción entablada por la señora Fuentes Rodríguez.

El 20 de junio de 2018, sin más, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de disposición sumaria.[4] Inconforme, el Hospital presentó el 2 de julio de 2018 el recurso de certiorari que nos ocupa y le imputó al foro primario la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: INCURRIÓ EN ERROR EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN, AL EMITIR UNA ORDEN INTERLOCUTORIA EL 20 DE JUNIO DE 2018, NOTIFICADA Y ARCHIVADA EN AUTOS EL 21 DE JUNIO DE 2018, DECLARANDO NO HA LUGAR NUESTRA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA PARCIAL DADO A QUE CARECÍA DE JURISDICCIÓN SOBRE LA MATERIA AL LA SEÑORA FUENTES CARECER DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y DE UNA RECLAMACIÓN QUE JUSTIFIQUE LA CONCESIÓN DE UN REMEDIO.

SEGUNDO ERROR: INCURRIÓ EN ERROR EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN, AL NO DETERMINAR, EN VIRTUD DE LA REGLA 36.4 DE PROCEDIMIENTO CIVIL, 32 L.P.R.A. AP. V, R. 36.4, LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES NO HAY CONTROVERSIA SUSTANCIAL Y LOS HECHOS ESENCIALES Y PERTINENTES QUE ESTÁN REALMENTE Y DE BUENA FE CONTROVERTIDOS.

El 10 de julio de 2018, la señora Fuentes Rodríguez presentó su escrito en oposición.

Con el beneficio de la comparecencia...

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