Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800643

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800643
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-049-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

UBALDO
LUGO CRUZ
Apelante
v.
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Apelado
KLAN201800643
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Número: K AC2013-1003 Sobre: Nulidad de Sentencia

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

El señor Ubaldo Lugo Cruz (Sr. Lugo o el apelante)

comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de revocar la Sentencia Enmendada notificada el 25 de mayo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la demanda sobre nulidad de sentencia incoada por el apelante contra FirstBank (el apelado) y anuló una sentencia que había sido dictada el 1 de diciembre de 2009 en un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca entre las partes.

Adelantamos que, por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

El 23 de noviembre de 1999, el Sr. Lugo suscribió un pagaré hipotecario a favor de FirstBank por la cantidad de $45,000. Ante su incumplimiento con los términos de la obligación, el 1 de mayo de 2008, FirstBank incoó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca.1

En ella reclamó un principal adeudado de $11,941.00, $1,040.77 en intereses acumulados, y $4,500.00 en gastos, costas y honorarios de abogado.

El Sr. Lugo nunca compareció al pleito. Como resultado, se le anotó la rebeldía y, posteriormente, FirstBank solicitó se dictara sentencia sumaria a su favor. Por error, el banco expresó incorrectamente las cuantías reclamadas y solicitó el pago de $45,342.58 en principal, intereses acumulados a razón del 5%, más $9,479.50 en concepto de gastos, costas y honorarios de abogado. El 1 de diciembre de 2009, el TPI dictó la sentencia sumaria conforme a lo solicitado por FirstBank en su moción dispositiva.

Posteriormente, el 22 de octubre de 2012, el TPI dictó

la correspondiente Orden de Ejecución de Sentencia, según fuera solicitada por el banco. El inmueble en garantía fue subastado, FirstBank adquirió la buena pro, advino titular registral del mismo, y el pagaré en cuestión fue cancelado.

Así las cosas, el pleito de autos inició el 18 de diciembre de 2013 cuando el Sr. Lugo presentó una demanda para impugnar la validez de la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2009.2 En síntesis, arguyó que el TPI no había adquirido jurisdicción sobre su persona porque, entre otros extremos, su emplazamiento había sido defectuoso. Además, trajo a la atención del TPI las cuantías consignadas en la sentencia impugnada, las cuales indicó

eran incorrectas y contrarias a las propias sumas inicialmente reclamadas por FirstBank en su demanda. El banco negó las alegaciones.

De ese modo, se inició el descubrimiento de prueba en el caso. Las dilaciones en la producción de prueba por parte del apelante fueron de tal magnitud que, el 12 de febrero de 2016, el TPI concedió al apelante un término de diez (10) días para mostrar causa por la cual no debía desestimarse el pleito por inactivad. El 2 de marzo de 2016, el apelante respondió e indicó

que había estado realizando gestiones extrajudiciales encaminadas a tratar de resolver el pleito. Además, en los próximos cinco (5) días cursaría a FirstBank un interrogatorio, requerimiento de producción de documentos, y un requerimiento de admisiones para que fueran cumplidos en treinta (30) días. También, solicitó al TPI que calendarizara la fecha límite para culminar el proceso de descubrimiento de prueba y pautara la correspondiente Conferencia con antelación al juicio.

Así lo hizo el TPI al disponer que la fecha límite para el descubrimiento de prueba sería el 13 de junio de 2016. Es decir, luego de casi tres (3) años de iniciado el pleito. No obstante, el 2 de junio de 2016, el apelante solicitó enmendar la demanda para adicionar una causa de acción en daños y perjuicios por los daños que FirstBank alegadamente le ocasionó y solicitó

una indemnización de $100,000.00.

FirstBank se opuso a la solicitud. Argumentó que la misma fue presentada inoportunamente y que ello daría paso a dilaciones adicionales que afectarían la pronta adjudicación del pleito. También adujo que la demora del apelante era injustificada, pues, al momento de presentar la demanda original, éste conocía los hechos en los que basaba la nueva causa de acción.

El 9 de agosto de 2016, el TPI celebró una vista para escuchar a las partes en torno a la deseabilidad de permitir la enmienda a la demanda. Surge de la Minuta que en dicha audiencia el TPI dispuso lo siguiente:

No Ha Lugar a la demanda enmendada…la demanda es de 2013 y el descubrimiento de prueba culminó, y aceptarla dilataría los procedimientos en este caso.3

Luego de varios incidentes procesales posteriores, el 8 de febrero de 2018, FirstBank presentó un escrito en el que se allanó a que se decretara la nulidad de la sentencia solicitada por el apelante.

Específicamente, FirstBank expresó lo siguiente:

Tras un extenso análisis de los hechos, y al amparo de nuestra obligación de no promover remedios inmeritorios y presentar nuestra causa proveyendo toda la información necesaria para resolver la controversia, nos vemos obligados a allanarnos a la solicitud de nulidad de sentencia peticionada por la parte demandante, y en consecuencia a la nulidad de la subasta efectuada, la escritura de venta judicial otorgada y el asiento de inscripción registral practicado en virtud del contenido inexacto de dicha escritura.4

Además, solicitó que el TPI decretara la restitución del pagaré hipotecario erróneamente cancelado; que ordenara la reinscripción de la hipoteca en garantía de dicho pagaré; y que condenara al apelante al pago de las sumas reclamadas.5

El 24 de abril de 2018, el TPI notificó la sentencia en el caso de epígrafe.6

Allí declaró nula la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2009, invalidó el Mandamiento de Ejecución y los procedimientos de subasta y venta judicial efectuados en virtud del mismo. Igualmente, ordenó la restitución del inmueble subastado, más el pago de las costas y gastos generados en el presente litigio.

Por último, ordenó a FirstBank a llevar a cabo todas las acciones necesarias para que las constancias registrales del inmueble en cuestión se ajustaran a la realidad extraregistral que produciría el dictamen.

Oportunamente, FirstBank presentó una moción de reconsideración.7

Aunque expresó estar conforme con lo ordenado, solicitó al TPI a que también ordenara la restitución del pagaré hipotecario y se restaurara el asiento de la hipoteca constituida a favor de dicho banco en garantía del pagaré. El apelante también presentó una moción de reconsideración y solicitó que el TPI continuara la marcha del pleito y atendiera lo concerniente a su causa de acción por daños y perjuicios. 8

El 18 de mayo de 2018, el TPI denegó el pedido del apelante, recordándole que dicho foro ya había denegado su solicitud de enmiendas. Además, le aclaró que lo anterior en nada impedía que éste pudiera presentar un pleito independiente si entendía que ello procedía en derecho.9

Por último, el 25 de mayo de 2018, el TPI notificó la Sentencia Enmendada objeto de la presente apelación.10

En ella acató la solicitud de FirstBank y enmendó el dictamen original a los fines de ordenar la restitución del pagaré hipotecario y ordenar al Registrador de la Propiedad a restaurar el asiento registral de la hipoteca en garantía de dicho pagaré.

En desacuerdo con lo resuelto, el 18 de junio de 2018, el apelante instó el recurso de apelación de referencia. En el mismo, nos invita a revocar la decisión del TPI basado en los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al haber denegado una acción de daños y perjuicios solicitada formalmente...

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