Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800768

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800768
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-051-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

O’NEILL & GILMORE, PSC
Apelado
v.
OLEIN RECOVERY CORPORATION t/c/c
OLEIN REFINERY & LUBRICANTS CORP.
Apelante
KLAN201800768
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de Humacao, Sala Superior de Yabucoa Número: H2CI201700230 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

La parte apelante, Olein Recovery Corporation, solicita la revocación de la Sentencia Parcial notificada el 15 de junio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia de Humacao, Sala Superior de Yabucoa (TPI). A través del referido dictamen, el TPI desestimó la reconvención incoada por la parte apelante contra el demandante en el caso de autos, el aquí apelado, O’Neill & Gilmore, PSC.

Adelantamos que, por los fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos la decisión apelada.

I

El caso ante nuestra consideración inició el 5 de octubre de 2017 cuando la firma de abogados O’Neill & Gilmore, PSC (O&G) presentó una demanda sobre cobro de dinero contra la empresa Olein Recovery Corporation (ORCo).1 En síntesis, O&G reclamó

el pago de $12,290.49 por concepto de servicios legales rendidos y no pagados.

Los servicios en cuestión concernían la tramitación de una Petición de Visa O-1 ante el Servicio de Inmigración de los EE.UU. para un empleado extranjero de ORCo. Los servicios iniciaron en enero de 2016 y culminaron en noviembre de ese mismo año, luego que la agencia federal denegara la referida solicitud. Según lo alegado, ORCo dejó de pagar cinco (5) facturas que le fueron sometidas conforme a los términos y condiciones previamente convenidos por las partes.

El 16 de febrero de 2018, ORCo contestó la demanda y presentó una reconvención.2

Sobre lo primero, negó varias de las facturas y cuantías reclamadas. En la reconvención, alegó que O&G proveyó un servicio legal incompetente e incurrió en varias omisiones que, en última instancia, ocasionaron que la Petición de Visa fuera denegada. De ese modo, solicitó una indemnización de $20,000.00 por concepto de los daños ocasionados, así como el reembolso de $6,000.00 que pagó a otros abogados para que intervinieran en el caso de inmigración.

Oportunamente, O&G presentó una moción de desestimación bajo la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

10.2(5).3

Adujo que la reconvención dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio, pues las alegaciones de ORCo se basaban en un supuesto de responsabilidad civil por impericia profesional que, conforme reconoce nuestro estado de derecho, estaba sujeto al término prescriptivo de un (1) año.

Sobre el particular, agregó que tomando como ciertos los hechos alegados en la reconvención, ORCo conoció de la posible causa de acción contra O&G desde noviembre de 2016, fecha en que la agencia federal denegó la Petición de Visa y las misma advino final y firme. Por tanto, O&G argumentó que ORCo tuvo hasta noviembre de 2017 para incoar su causa de acción. Habiendo sido presentada en el mes de febrero de 2018, O&G solicitó la desestimación por prescripción.

En desacuerdo, ORCo presentó un escrito en oposición.4 Aunque reconoció que su causa de acción estaba sujeta al término prescriptivo de un año, vencedero en noviembre de 2017, argumentó que el mismo había quedado interrumpido judicialmente con la presentación de la demanda en este caso en octubre de 2017. Ello así, pues sostuvo que la demanda de O&G interrumpió la prescripción de la reconvención, la cual entendía era compulsoria. Sobre el particular, agregó que no existía duda sobre el carácter compulsorio de la reconvención, por los siguientes argumentos:

[N]o se trata de una reconvención de hechos extraños a la demanda, sino precisamente de los trabajos deficientes por los cuales los demandantes pretenden cobrar. Aquí la reconvención se presenta conjuntamente al momento de contestar la demanda y no trata de hechos de una reconvención permisible.5

Finalmente, el 4 de abril de 2018, O&G presentó una réplica en la que refutó la contención de ORCo respecto a la naturaleza de la reconvención en cuestión.6

Aparte de distinguir los hechos de este caso de aquellos citados por ORCo, O&G también argumentó la incompatibilidad de las fuentes legales aplicables, pues mientras la acción original versaba sobre un cobro de dinero, la reconvención implicaba una acción de índole extracontractual que requería otros elementos de prueba.

Así las cosas, el 15 de junio de 2018, el TPI notificó

la Sentencia Parcial apelada y desestimó la reconvención de ORCo.7 Tras discutir el estándar de prueba en los casos de impericia legal y el término prescriptivo aplicable, el TPI resolvió que la causa de acción de ORCo estaba prescrita. Sobre el particular, razonó como sigue:

Conforme al expediente, dicho término no fue interrumpido. Desde el alegado daño, [en] noviembre [de] 2016, hasta la fecha en que presentó la reconvención [,] transcurrió más de un (1) año para que el demandado [ORCo] reclamara judicial o extrajudicialmente sus daños. La parte demandante [O&G] presentó

oportunamente una acción en cobro de dinero el 5 de octubre de 2017. Sin embargo, la parte demandada presentó su contestación a la demanda y reconvención el 16 de febrero de 2018, después de 3 meses de haber transcurrido el término prescriptivo de 1 año que tenía para ejercer su reclamación bajo el supuesto de daño por impericia profesional.8

Oportunamente, ORCo presentó el recurso de apelación de referencia. Sostiene que debemos revocar la Sentencia Parcial apelada basado en el siguiente señalamiento de error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar una reconvención compulsoria e ignorar el precedente en Febo...

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