Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800826
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201800826 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2018 |
JOSÉ D. SANTIAGO TORRES y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPURESTA POR: OLGA RIVERA MIRANDA Y JOSÉ D. SANTIAGO TORRES | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Número: E DP2016-0090 Sobre: Daños y perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.
Comparece por derecho propio el señor José D. Santiago Torres (Sr.
Santiago; peticionario) mediante recurso de apelación y nos solicita la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI) el 22 de mayo de 2018 y notificada el 6 de junio del mismo año. En la mencionada determinación, el TPI concedió un término final de 45 días al Sr.
Santiago para que compareciera por conducto y representado de abogado, so pena de sanciones o la desestimación del caso.
Adelantamos que acogemos el presente recurso como certiorari y así acogido denegamos su expedición.
Surge del expediente que tuvimos ante nuestra consideración que el 8 de abril de 2016 el peticionario y la sociedad legal de gananciales compuesta por este y su esposa presentaron Demanda de daños y perjuicios, entre otros, contra First Hospital Panamericano Inc., el señor Astro Muñoz Aponte y al doctor Luis F. Acevedo Rodriguez (recurridos). En esta, alegó que se le privó
de su libertad y de sus derechos civiles al recluírsele involuntariamente en cumplimiento de la Orden Judicial que se emitió al amparo de la Ley 408. Entre otras cosas, el peticionario sostuvo que el First Hospital Panamericano Inc.
(Hospital) y su director ejecutivo fueron negligentes al no percatarse de que la orden ya no era válida porque los términos para evaluación y reclusión ya habían transcurrido. Sostuvo así, que la actuación negligente de los recurridos le ocasionó daños y angustias mentales. El 2 de junio de 2016 el Hospital y su director ejecutivo presentaron Contestación a la Demanda en la que, en síntesis, negaron responsabilidad por la alegada negligencia por restricción de libertad. Sostuvieron que el peticionario no fue llevado al Hospital HIMA San Pablo de Caguas para evaluación psiquiátrica, sino que fue para una evaluación médica general por múltiples condiciones de salud que padece.
Surge también del expediente que, tras varios incidentes procesales, el 14 de julio de 2016, los recurridos presentaron Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial. El 21 de julio de 2016 el peticionario se opuso mediante Réplica a Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial. Tras varios escritos presentados por las partes, el TPI emitió Orden el 23 de agosto de 2016, notificada el 29 de agosto de 2016, en la que dispuso que los escritos presentados por el peticionario no cumplían con las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil y le apercibió de la importancia de contratar abogado que lo representara. Posteriormente, el peticionario presentó varios escritos en los que reitera sus argumentos y sostiene que sus escritos cumplen con las Reglas de Procedimiento Civil. El 5 de octubre de 2016, notificada el 14 de octubre del mismo año, el TPI dictó Orden en la que reiteró que los escritos presentados por el peticionario no cumplían con las referidas reglas y le concedió un término de 30 días para que contratara representación legal que lo asesorara.
Tras varios escritos presentados por el peticionario, el 10 de noviembre de 2016, notificada el 16 de noviembre de 2016, el TPI emitió Sentencia Parcial mediante la que desestimó con perjuicio la causa de acción por daños y perjuicios por privación ilegal de libertad presentada contra los recurridos.
En el mencionado dictamen el TPI concluyó que la Orden Judicial que se emitiera al amparo de la Ley 408 era válida y se encontraba vigente a la fecha en la que el peticionario fue ingresado en el...
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