Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800562

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800562
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-055-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ALBERTO SAN, INC.
Peticionario
v.
T SAN JUAN, LLC
Recurrido
KLCE201800562
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Civil Número: K CD2016-0966 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

Mediante el recurso discrecional de referencia, Alberto San, Inc. (ASI o el peticionario), solicita nuestra intervención a los fines de revocar la Resolución notificada el 9 de abril de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI ordenó la descalificación de uno de los abogados del peticionario en el pleito de marras, el Lcdo. Antonio J. Amadeo Murga (en adelante, el representante legal).

Adelantamos que, por los fundamentos que se exponen a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

El asunto que hoy nos ocupa versa sobre una solicitud de descalificación de abogado en un pleito sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. En vista de ello, procedemos a exponer los hechos pertinentes únicamente a la controversia ante nosotros.

El 12 de mayo de 2016, ASI presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra T San Juan, LLC (TSJ o el recurrido).

En breve síntesis, alegó que TSJ incumplió con los términos de repago de un préstamo por la cantidad de $ 600,000.00 suscrito entre las partes y cuyo cumplimiento se garantizó mediante un pagaré hipotecario a favor de ASI. En consecuencia, ASI solicitó el pago de las sumas vencidas y que se ordenara la ejecución y venta en subasta pública de la garantía inmobiliaria.

El 28 de julio de 2016, TSJ contestó la demanda, negó

varias de las alegaciones en su contra e incoó una reconvención. En la misma, arguyó que ASI había incumplido con ciertas obligaciones previamente acordadas y que ello le había ocasionado perjuicio económico. Además, solicitó una indemnización en daños y perjuicios basada en las alegadas representaciones falsas hechas por ASI en las negociaciones.

Así las cosas, el 24 de abril de abril de 2017, TSJ presentó un escrito titulado Moción solicitando descalificación de representación legal.1

Allí solicitó la descalificación de uno de los representantes legales de ASI, argumentando que su presencia en el pleito, en calidad de abogado, era inapropiada. Fundamentó la petición en el hecho que el letrado era el presidente y accionista mayoritario de dicha corporación y, más importante aún, que fue en dicha capacidad de agente que hizo las representaciones falsas por las que TSJ reclamaba en la reconvención. Según TSJ, esa realidad presuponía varios impedimentos éticos, pues convertía al representante legal en un testigo principal del caso. Además, situaba al letrado en el centro de un pleito por cuyo resultado tenía un interés personal. Lo anterior, en clara contravención a los Cánones 22, 23 y 38 de nuestros Cánones de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX, C. 22, C. 23 y C. 38.

En desacuerdo, el 11 de mayo de 2017, ASI presentó una Moción en oposición.2

En esencia, argumentó que la contención de TSJ carecía de contexto jurídico, pues solo descansaba en el lenguaje de los precitados Cánones, mas no en la jurisprudencia interpretativa. En lo concerniente al planteamiento que la presencia del representante legal lo situaba como un testigo del pleito, ASI invitó al foro a quo a considerar lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones de EE.UU. para el Primer Circuito en el caso de Culebra Enterpises, Co. v.

Rivera-Rios, 846 F.2d 94 (1er Cir. 1988). Conforme a lo allí resuelto, ASI argumentó que el verdadero impedimento ético surgía si dicho representante legal participaba activamente en la etapa de juicio, pero que nada le impedía realizar trabajos relacionados al caso y prestar sus servicios legales en etapas anteriores.3

Además, indicó que ASI también contaba con otros representantes legales que se encargarían de manejar la etapa del juicio, por lo que el planteamiento de TSJ era frívolo e improcedente. El 19 de mayo de 2017, TSJ presentó una réplica.4 En ella discutió y distinguió las particularidades del caso de autos de lo acontecido en Culebra Enterprises, supra, y reafirmó la petición de descalificación.

Finalmente, mediante la Resolución emitida el 28 de marzo de 2018 y notificada a las partes el 9 de abril de ese mismo año, el TPI ordenó la descalificación del representante legal de ASI.5 Como punto de partida, el foro a quo destacó que el letrado era, al momento de la solicitud, el presidente y...

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