Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800744

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800744
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-056-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

POPULAR AUTO, LLC
Recurrida
v.
PEDRO J. SINTES LEBRÓN, su esposa MILIDZA MARTÍNEZ PÉREZ y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por estos
Peticionarios
KLCE201800744
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2017-0086 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2018.

Comparecen ante nos, mediante un escrito de certiorari, el señor Pedro J. Sintes Lebrón, su esposa, la señora Milidza Martínez Pérez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (parte peticionaria) y nos solicitan la revisión de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el 19 de marzo del año en curso. Mediante dicho dictamen el foro a quo denegó la petición de los peticionarios de presentar una demanda contra terceros en contra del Departamento de Trasportación y Obras Públicas y la señora Luz Soraya Serrano Romero.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del presente recurso por falta de jurisdicción, por académico.

I.

Según hemos mencionado, el 31 de mayo pasado Pedro J. Sintes Lebrón, su esposa, la señora Milidza Martínez Pérez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos presentaron el recurso de epígrafe por estar en desacuerdo con la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia de presentar una demanda contra terceros.

Específicamente, señalaron que el foro recurrido cometió

los siguientes errores:

Erró el Honorable TPI al denegar la autorización para presentar la demanda contra terceros, privando a dicha parte de su derecho a ser oído y de su acceso a los Tribunales en violación al debido proceso de ley.

Erró el Honorable TPI al denegar la autorización para presentar la demanda contra terceros contrario a la doctrina de actos propios – venire contra factum propium non valet.

El 19 de junio siguiente, Popular Auto LLC (Popular Auto o parte recurrida) presentó su correspondiente alegato en oposición.

Así las cosas, el 7 de agosto de 2018, Popular Auto presentó un escrito titulado “Moción sobre academicidad de la controversia”.

Nos informó que, mientras el caso se encontraba ante nuestra consideración, se...

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