Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800818

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800818
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-057-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

WILFREDO
VAZQUEZ POMALES
Recurrido
v.
ANGELA ROSA VEGA
Peticionaria
KLCE201800818
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Humacao Número: HSCI201200156 Sobre: Liquidación de sociedad de bienes gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

Comparece la señora Ángela Rosa Vega (Sra. Vega; peticionaria)

mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI) el 16 de abril de 2018 y notificada el 18 de abril del mismo año.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso de certiorari.

I

El 16 de febrero de 2012 el señor Wilfredo Vázquez Pomales (Sr. Vázquez) presentó

Demanda1

sobre Liquidación de Bienes Gananciales contra de la Sra. Vega. Por su parte, la Sra. Vega presentó Contestación a la Demanda2

el 9 de abril de 2012. Tras varios trámites procesales, el 2 de julio de 2015 las partes presentaron ante el TPI Moción Informando Estipulaciones.3 El 7 de julio de 2015, notificada el 10 de julio del mismo año, el foro primario dictó Sentencia Parcial4

mediante la cual aprobó las estipulaciones alcanzadas por las partes y, en consecuencia, dictó sentencia parcial de conformidad.

El 14 de julio de 2015 la Sra. Vega presentó Moción Dispositiva Parcial Final.5

De una lectura de esta última, se desprende que en realidad es una solicitud de sentencia sumaria. El 4 de septiembre de 2015 el Sr. Vázquez presentó Oposición a Moción Dispositiva Parcial Final.6

El 22 de septiembre de 2015, notificada el 28 de octubre de 2015, el TPI dictó Resolución7 en la que declaró “No Ha Lugar” la Moción Dispositiva Parcial Final presentada por la peticionaria.

En lo pertinente, el 7 de septiembre de 2016 se celebró

vista sobre el estado de los procedimientos.8

En dicha vista las partes informaron al TPI que habían alcanzado un acuerdo.

Cónsono con lo anterior, el TPI emitió Sentencia Parcial9 el 7 de abril de 2017, notificada el 17 de abril de 2017, mediante la que declaró “Ha Lugar” el acuerdo concertado por las partes. Emitida y notificada en idénticas fechas, el TPI dictó Sentencia Parcial Final10

mediante la que adjudicó la única controversia que estaba pendiente relativa a una partida de $28,363.48 que la Sra. Vega recibió de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA). Así pues, el TPI resolvió que la mencionada partida era ganancial desde la vigencia del matrimonio hasta la culminación de esta, por lo que el Sr. Vázquez tenía derecho a un crédito sobre dicha cantidad.

El 28 de abril de 2017 la Sra. Vega presentó Moción de Reconsideración11

en cuanto a ambas determinaciones. El 11 de mayo de 2017 el Sr. Vázquez presentó Oposición a Moción de Reconsideración.12 El 18 de mayo de 2017, notificada el 24 de mayo de 2017 el TPI emitió Resolución13 en la que declaró “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración de ambas solicitudes. El 21 de junio de 2017 la Sra. Vega presentó ante este Tribunal recurso de apelación al que se le asignó el número KLAN201700884. Tomamos conocimiento judicial de que un panel hermano atendió el mencionado recurso de apelación y emitió Sentencia el 16 de agosto 2017, notificada el 18 de agosto de 2017, en la que confirmó ambas determinaciones.

El 21 de febrero de 2018 el Sr. Vázquez presentó Moción en Ejecución de Sentencia14

en la que notificó que a esa fecha la Sentencia emitida el 7 de abril de 2017 por el TPI era final y firme y que aún no había sido satisfecha. El 7 de marzo de 2018 la peticionaria presentó Moción en Oposición a Ejecución.15 El 13 de marzo de 2018 el Sr. Vázquez presentó Réplica a Moción en Oposición a Ejecución.16 Así, el 16 de abril de 2018, notificada el 18 de abril de 2018 el TPI emitió Resolución17 mediante la cual declaró

“Ha Lugar” la moción en ejecución se sentencia presentada por el Sr. Vázquez. En dicha determinación el foro primario dispuso que al Sr. Vázquez se le adeudaban las siguientes partidas:

· $67,493.23- correspondiente al 50% del dinero depositado en el Banco Santander.

· $27,892.08- correspondiente al 50% de los $55,784.16 que obraran depositados en diversas cuentas e instrumentos de inversión.

· $14,181.74- correspondientes al 50% de los $28,363.18 que es la partida de AEELA.

· $4,157.05- correspondientes al 50% de los $8,315.00 que es la suma de los $2,315.00 del préstamo con la Cooperativa Roosevelt Road y el préstamo de $6,000 con AEELA.

· $1,800.00- por concepto de mantenimiento de los que constituyó el hogar matrimonial.

________________

Total: $115,524.10

De dicha cantidad...

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