Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800844
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800844 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2018 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2006-5655 Sobre: Partición de Herencia |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2018.
Comparece ante nos la señora Rosa Vargas Hernández (en adelante señora Vargas Hernández o peticionaria) y nos solicita que revisemos una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 23 de abril del año en curso. Mediante dicha determinación, el Tribunal denegó una moción presentada por la peticionaria y en su consecuencia, reinstaló una Orden emitida el 26 de marzo de 2018 a través de la cual el Tribunal ordenó la ejecución de la Sentencia emitida en este caso el 28 de junio de 2012.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos denegar la expedición del auto discrecional.
Veamos el tracto procesal y los hechos relevantes a la controversia ante nuestra consideración.
El 15 de septiembre de 2006, la señora Sumergida Sonia Hernández Peña, también conocida como Sulmejira Hernández, Sonia Hernández y como Sonia Hernández de Vargas (en adelante señora Hernández) y su hija la señora Sonia M. Vargas Hernández (en adelante recurrida) presentaron una demanda y solicitaron la liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales habida entre la señora Hernández y el señor Bartolo Vargas Rivera. Solicitaron, además, la liquidación de la comunidad hereditaria en relación con el caudal del señor Vargas Rivera.
La parte demandada se compuso del resto de la sucesión del señor Bartolo Vargas Rivera, a saber, sus hijos Enrique Vargas García, Bartolo Vargas García1, Carmen Lydia Vargas García, Rosa Margarita Vargas Hernández, la aquí peticionaria, y Bartolo Vargas Pérez.
Luego de lograda una estipulación entre las partes, el 28 de junio de 2012 el Tribunal primario emitió la sentencia correspondiente y aceptó la transacción alcanzada. Entre otras cosas, la curia de primera instancia determinó que el único bien a liquidarse era el inmueble que se describe a continuación:
URBANA: Solar en la calle Loíza, esquina a la Betances, Urbanización Moczo en la Sección Norte del Barrio Santurce de esta ciudad, marcado con el número 302 de 236.23 metros cuadrados, linde en 11.0 metros por el NORTE, frente a la calle Loíza, 21.75 metros; por la derecha OESTE, lindando con la calle Betances, 21.21 metros por la izquierda ESTE, lindando con el solar de Pedro Moczo y 11.00 metros por la espalda SUR, lindado con terrenos de Pedro Moczo.
--------------- En la antes descrita propiedad está enclavada una propiedad de dos (2) plantas dedicada a vivienda (altos) y a comercio los bajos.-------------INSCRITO: el mencionado bien inmueble inscrito al folio cuarenta y cuatro vuelto (44vto); tomo quinientos quince (515), finca número cinco mil setecientos setenta y uno (5,771) de Santurce Norte.---- No afecta a Hipoteca alguna por sí.-----------
Con relación a la liquidación y partición, determinó adjudicar el 50% de la propiedad a la señora Sumergida Hernández y valoró dicha participación en $99,000.00. Asimismo, le adjudicó el usufructo viudal y valoró el mismo en $6,700.00. Por otro lado, el foro primario le adjudicó a cada uno de los hijos del señor Bartolo Vargas Rivera una sexta parte de la mitad ganancial restante valorada en $99,000.00.
Como parte de la aludida sentencia, el Tribunal dispuso lo siguiente:
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