Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201801013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801013
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-064-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ALFREDO IZQUIERDO; DEBORAH RODRÍGUEZ
Recurrido
v.
ORIENTAL BANK
Peticionario
KLCE201801013
CONSOLIDADO
KLCE201801066
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón Número: D PE2014-0500 Sobre: Despido injustificado; Incumplimiento de contrato; Discrimen en el empleo; Represalias

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

Mediante los recursos consolidados de referencia, Oriental Bank (Oriental o el peticionario) solicita nuestra intervención a los fines de revocar las resoluciones notificadas el 10 y 23 de julio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). A través de los referidos dictámenes, emitidos en un pleito tramitado bajo la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, infra, el TPI concedió una solicitud de eliminación de las alegaciones y una orden protectora presentadas por los querellantes, los aquí recurridos Alfredo Izquierdo y Deborah Rodríguez.

Adelantamos que, por los fundamentos que se exponen a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

El 12 de mayo de 2014, el señor Alfredo Izquierdo y la señora Deborah Rodríguez (en conjunto, los recurridos) presentaron una querella laboral contra Oriental al amparo del procedimiento expedito estatuido en la Ley Núm. 2 del 17 de diciembre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq.

En síntesis, indicaron que fungieron por muchos años como ejecutivos del Banco Bilbao Vizcaya (BBVA) previo a su adquisición por Oriental en el año 2012. Como parte de los trámites de venta, los recurridos suscribieron un Management Retention Agreement (Acuerdo) con BBVA consistente en que, en caso de ser despedidos dentro de los dieciocho (18) meses luego de la venta del banco, ambos recibirían una compensación que incluiría un año de salario, bono, y el pago de una mesada.

Los recurridos alegaron que Oriental, dentro de dicho período, los despidió sin justa causa en contravención a la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada. Añadieron que, como patrono sucesor, dicho banco tampoco honró los beneficios previamente convenidos con BBVA bajo el Acuerdo. Además, la señora Rodríguez alegó que su despido fue en violación a la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959 y la Ley 115-1991, según enmendadas, así

como la Ley Federal ADEA/OWBPA. Oriental contestó la demanda, refutó las contenciones y solicitó, sin éxito, que el pleito se tramitara por la vía ordinaria.1

De ese modo, se dio inicio al accidentado descubrimiento de prueba que caracteriza a este pleito. Así, por ejemplo, en el mes de enero de 2015, los recurridos cursaron un interrogatorio y requerimiento de producción de documentos a Oriental. El banco se negó a descubrir lo solicitado, alegando que ello constituía un descubrimiento de prueba múltiple contrario a lo dispuesto en la Ley Núm. 2, supra. Luego que las comunicaciones entre las partes no rindieran éxito, los recurridos solicitaron el auxilio del TPI para compeler a Oriental a cumplir con el descubrimiento solicitado. Eventualmente, el 22 de julio de 2015, TPI resolvió que lo solicitado por los recurridos no contravenía las limitaciones establecidas en la Ley Núm. 2, supra, ni resultaba oneroso para Oriental. De ese modo, ordenó a Oriental a contestar los interrogatorios y suministrar los documentos solicitados en un término de cinco (5) días. También le impuso una sanción económica de trescientos dólares ($300.00) a favor del Tribunal.

Inconforme con lo resuelto por el TPI, Oriental presentó

un recurso de certiorari ante este foro apelativo intermedio.2 El 30 de marzo de 2016, un panel hermano revocó la determinación del TPI y resolvió que el descubrimiento de prueba solicitado por los recurridos era, en efecto, múltiple y violentaba las limitaciones de la Ley Núm. 2, supra.

En desacuerdo, los recurridos acudieron ante el Tribunal Supremo. Dicho Foro revocó la decisión y resolvió que la intervención de este foro intermedio fue injustificada porque no se configuró ninguna de las contadas excepciones que permiten la revisión de determinaciones interlocutorias en procedimientos tramitados bajo la Ley Núm. 2, supra.3

Debe observarse que previo a...

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