Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201801142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801142
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-067-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
ARCADIO
ASENCIO MARTELL
Peticionario
KLCE201801142
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Mayagüez Número: ISCR201700853 ISCR201700854 ISCR201700855

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

Mediante el recurso discrecional de referencia, el señor Arcadio Asencio Martell (peticionario) comparece por derecho propio y solicita la revisión de la Orden notificada el 1 de agosto de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI).1

En la misma, el TPI denegó la solicitud del peticionario para que se enmendara su sentencia y se le eximiera del pago de las penas especiales que le fueron impuestas como parte de su condena en los casos de epígrafe.

Adelantamos que se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

El peticionario se encuentra ingresado en una institución penitenciaria en el municipio de Ponce. Allí extingue la pena que le fue impuesta el 7 de agosto de 2017, luego que se declarara culpable de cometer el delito de tentativa de robo, portación ilegal de un arma de fuego y apuntar o disparar con un arma de fuego.2

Aproximadamente un año después de dictada la sentencia, el 27 de julio de 20183, el peticionario presentó ante el TPI una solicitud para la eliminación de las penas especiales que le fueron impuestas como parte de su sentencia. El 1 de agosto de 2018, el TPI notificó la Orden recurrida, denegando el pedido. Dicho foro le indicó al peticionario que no tenía discreción para eximirlo de dichos pagos.

En desacuerdo, el 16 de agosto de 2018, el peticionario presentó el recurso de certiorari que nos ocupa. Según podemos colegir de su escrito, el cual incumple con los más básicos requisitos de contenido, incluyendo el señalamiento de un error y la ausencia del dictamen que pretende impugnar, éste nos solicita ser eximido de la pena especial.

II

El Tribunal Supremo ha reiterado que las partes, aun las que comparecen por derecho propio, tienen el fiel deber de observar las disposiciones reglamentarias establecidas por nuestro ordenamiento para la forma, presentación y perfeccionamiento de los recursos. En función de esta doctrina, el derecho...

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