Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201701072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701072
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-074-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-HUMACAO-FAJARDO

PANEL XII

SONIA MARTÍNEZ VIERA Apelante
v.
HOSPITAL HIMA SAN PABLO Apelado
KLAN201701072
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil. Núm.: HSCI201301164 Sobre: Daños y Perjuicios; Impericia y Negligencia Médica

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Nieves Figueroa1

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

Comparecen la Sra. Sonia Martínez Viera, su esposo el Sr. Francisco J. Resto Robles, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y el menor Joel Resto Martínez (parte apelante) y nos solicitan que revisemos una Sentencia emitida el 19 de junio de 2017, notificada el 28 de junio de 2017. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, desestimó la demanda de epígrafe.

Inconforme, el 28 de julio de 2017 a las 11:55 p.m., la parte apelante presentó el recurso de apelación que nos ocupa.

Sin embargo, surge del expediente apelativo que la parte apelante no notificó

el mismo a las demás partes dentro del término de 30 días de cumplimiento estricto. Se desprende de la certificación que la parte apelante acreditó haber notificado mediante correo electrónico al Lcdo. Igor J. Domínguez, igor@ijdlawpr.com

y al Lcdo. Raúl Tirado, hijo, raultirado1@gmail.com

y al Tribunal de Primera Instancia por correo certificado. No obstante, de la hoja de notificación electrónica surge que la parte apelante notificó el recurso a la 1:34 a.m. del día 29 de julio de 2017 y que la dirección del correo electrónico del Lcdo. Raúl Tirado fue escrita incorrectamente.

Por su parte, el Hospital Hima San Pablo presentó una moción en la que arguyó que no fue hasta el 31 de julio de 2017 que se le cursó copia del recurso de apelación, ya que la parte apelante escribió incorrectamente el correo electrónico de su representante legal. De otra parte, el Dr. José Ortiz Feliciano presentó una “Moción Solicitando Desestimación de Apelación Notificación Tardía, Incompleta y Sin Justa Causa”

en la que sostuvo que la fecha para apelar venció el 28 de julio de 2017 y que la parte apelante no notificó dicho recurso dentro del término dispuesto para ello y que tampoco envió copia del apéndice, según requerido por el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Por último, el Dr. Ortiz Feliciano sostuvo que la parte apelante no acreditó justa causa para su incumplimiento con la notificación del recurso.

Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso que nos ocupa por falta de jurisdicción.

II

La presentación de un recurso de apelación ante este foro se rige por el Reglamento del Tribunal de Apelaciones y las Reglas de Procedimiento Civil. En lo pertinente a la controversia de epígrafe, la Regla 13(B)(1) establece que [l]a parte apelante...

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