Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800077
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-075-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

VETCO, S.A., h/n/c ORTO TÉCNICA; CARLOS M. MINIÑO PIMENTEL
Apelantes
v.
IMPLANTES Y SISTEMAS MÉDICOS, INC., ORTHOFIX INTERNATIONAL N.V.; LUIS RODRÍGUEZ, MAYRA RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; COMPAÑÍA X; COMPAÑÍA Y; COMPAÑÍA Z
Apelados
KLAN201800077 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2017-0471 Sobre: Incumplimiento contractual; Interferencia torticera; Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

Comparece la compañía Vetco, S.A., haciendo negocios como Orto Técnica y el señor Carlos M. Miniño Pimentel (los apelantes) y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 22 de diciembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó con perjuicio las reclamaciones en contra de Implantes y Sistemas Médicos, Inc. (Implantes) y Orthofix International N.V. (Orthofix).

Considerados los alegatos que obran en el expediente, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, confirmamos el dictamen apelado.

I.

Los hechos de este caso se remontan a una Demanda por cobro de dinero presentada por Implantes en contra de los apelantes en los tribunales de República Dominicana.

Dicha demanda estaba relacionada a unos hechos ocurridos entre el año 2006 y el año 2008. El 10 de mayo de 2011, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de la República Dominicana emitió una Sentencia declarando No Ha Lugar la demanda presentada por Implantes. A raíz de ello, el 16 de abril de 2013, Implantes presentó una solicitud de revisión ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional de la República Dominicana.

Posteriormente, el 29 de agosto de 2013, dicho foro emitió una Sentencia revocando la determinación del foro de primario de la República Dominicana y ordenando a los apelantes al pago de $88,875.00.

Así las cosas, el 2 de junio de 2017, los apelantes incoaron una Demanda ante el TPI sobre incumplimiento de contrato, interferencia torticera y daños y perjuicios en contra de Implantes y Orthofix (los apelados) y en contra del señor Luis Rodríguez, la señora Mayra Rodríguez y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos. Entre otras cosas, adujeron que la Sentencia emitida por el foro apelativo de República Dominicana es nula. A su vez, los apelantes alegaron que los apelados violaron los términos y condiciones contractuales pactados entre ellos. Además, sostuvieron que el señor Luis Rodríguez interfirió de manera torticera con la relación entre Implantes y Vetco, S.A. Por último, los apelantes arguyeron que los apelados actuaron de manera culposa y negligente, y solicitaron la cantidad de $1,981,776.68 por los daños sufridos.

Luego de varios trámites procesales, el 21 de agosto de 2017, los apelados presentaron una Moción de Desestimación. Éstos alegaron, principalmente, que el foro de instancia no tenía jurisdicción sobre la materia. Sostuvieron que la controversia planteada en la demanda está basada en hechos ocurridos en la República Dominica, es decir fuera de la demarcación territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los apelados también plantearon que el foro apelado carece de jurisdicción sobre la persona de Orthofix. Ello dado que Orthofix es una compañía foránea que no está autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. Además, los apelados arguyen que la acción incoada por los apelantes deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de algún remedio. Lo anterior dado que los apelantes intentan que el TPI deje sin efecto un dictamen válido, emitido por la Corte de Apelación la República Dominicana.

Por último, éstos plantean que la causa de acción por daños incluida en la demanda está prescrita.

Posterior a ello, el 30 de noviembre de 2017, los apelantes presentaron una Contestación a Moción de Desestimación. Éstos plantearon, entre otras cosas, que la demanda presentada trata sobre los daños que ocasionó la Sentencia emitida por la Corte de Apelación la República Dominicana, la cual fue obtenida mediando fraude. A raíz de ello, los apelantes entienden que el TPI posee jurisdicción para atender el caso en sus méritos. Igualmente, los apelantes alegan que el foro apelado...

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