Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800256
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-077-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-HUMACAO-FAJARDO

PANEL XII

MANUEL COSME GARCÍA Apelante Vs. MAYNARD DANIEL SMITH Y SU ESPOSA LINDA P. SMITH Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Apelados
KLAN201800256
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil Núm.: N1CI201500130 (301) Sobre: Daños y Perjuicios; Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la JuezLebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

El Sr. Manuel Cosme García (señor Cosme) solicita que este Tribunal reconsidere la Sentencia que emitió sobre este caso el 28 de junio de 2018. En esta, este Tribunal modificó la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI), en cuanto a la cuantía impuesta por concepto de honorarios de abogados en contra del señor Cosme.

Se declara con lugar la Solicitud de Reconsideración que presentó el señor Cosme. Se deja sin efecto la imposición de honorarios de abogado contra el señor Cosme. Así modificada, se confirma la Sentencia.

I. Tracto Procesal y Fáctico

Los hechos que suscitan la controversia presente se resumen en nuestra Sentencia de 28 de junio de 2018. Por ende, es innecesario incorporarlos a esta determinación.

Inconforme con el pronunciamiento de este Tribunal, el señor Cosme presentó una solicitud de Reconsideración. Alegó, entre otras, que los daños que reclamó en su Demanda se basaron en actuaciones atribuibles exclusivamente al Sr. Daniel Smith, la Sra.Linda Smith y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (conjuntamente, matrimonio). Señaló que nunca reclamó por la apropiación ilegal de bien mueble alguno. Arguyó que la Reconvención que el matrimonio presentó era frívola, puesto que se le quiso imponer responsabilidad por actos ilegales de terceros. Esbozó que era improcedente la imposición de honorarios de abogado en su contra, ya que no actuó de manera contumaz. En la alternativa, solicitó la imposición de honorarios de abogados en contra del matrimonio.

Este Tribunal dictó una Resolución interlocutoria.

Concedió diez (10) días al matrimonio para que se expresara sobre el asunto de la imposición de honorarios de abogados.

El matrimonio hizo lo propio y presentó su Oposición a Reconsideración. Alegó que el señor Cosme incurrió en...

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