Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800567

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800567
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-081-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

PUERTO RICO CONSUMER DEBT MANAGEMENT CO., INC.
Apelada
v.
BRENDA L. ADORNO FELICIANO
Apelante
KLAN201800567 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí Cas Núm.: CGCM2017-0166 Sobre: COBRO DE DINERO- REGLA 60

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

Comparece la señora Brenda L. Adorno Feliciano (señora Adorno o apelante) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 7 de mayo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Manatí. Mediante dicha determinación, el TPI denegó una solicitud incoada por la apelante para que se dejara sin efecto la Sentencia emitida el 13 de febrero de 2018, en una reclamación de cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimientos Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60.

Habiendo evaluado el recurso presentado, así como el expediente que lo acompaña, resolvemos acoger el mismo como un certiorari, siendo este el recurso adecuado para revisar las resoluciones dictadas por el foro de instancia, y así acogido, expedimos el auto solicitado y confirmamos la Resolución recurrida.

I.

Los hechos pertinentes a la controversia del caso son los siguientes: El 30 de enero de 2017, la compañía Puerto Rico Consumer Debt Management Co. (los apelados)

presentó una demanda de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, supra. En la referida demanda se reclamaba a la señora Adorno el pago de $9,688.32, por concepto de incumplimiento de contrato de préstamo.

Conforme la naturaleza sumaria de dicho procedimiento, el 7 de marzo de 2017, se expidió la citación para la vista en su fondo que fue señalada para el 2 de mayo de 2017.

Según surge del expediente, la referida citación fue enviada a la dirección Villas de la Playa 258, Calle Joyuda, Vega Baja, Puerto Rico 00693-0000 y la misma fue devuelta al no ser reclamada. Luego de ello, se expidió una segunda citación el 2 de agosto de 2017, señalando la vista en su fondo para el 12 de septiembre de 2017. El 10 de agosto de 2017, los apelados depositaron la segunda citación por correo certificado, con el número de rastreo 70163560000002113539.

Según consta en el expediente, la misma fue entregada el 19 de agosto de 2017, a la siguiente dirección: 150 Calle Dorado, Manatí, Puerto Rico, 00674-4951.

Posteriormente, por razones que no se desprenden claramente del expediente, el 8 de noviembre de 2017 el TPI expidió una tercera citación señalando la vista en su fondo para el 13 de febrero de 2018. Del expediente se desprende que los apelados depositaron dicha citación por correo certificado el 29 de noviembre de 2017, con el número de rastreo 70171450000057614752, y fue enviada a la dirección postal RR 2 Box 50, Manatí, P.R. 00674-9801. Esta correspondencia fue entregada en dicha dirección el 2 de diciembre de 2017, a las 11:18 am.1

El 13 de febrero de 2018, se celebró la vista en su fondo. La señora Adorno no compareció a la misma y tampoco presentó una contestación a la demanda. Ese mismo día, luego de recibir la prueba pertinente, el TPI dictó

Sentencia declarando con lugar la demanda presentada por los apelados. En dicha sentencia ordenó a la apelante a satisfacer la cantidad adeudada de $9,688.32, más intereses al tipo legal, las costas del pleito y $500.00 por concepto de honorarios de abogado. Esta sentencia fue notificada a las partes al día siguiente.

A raíz de ello, el 15 de marzo de 2018, la señora Adorno presentó

una Moción solicitando se deje sin efecto la sentencia del 13 de febrero de 2018 por falta de jurisdicción y se desestime con prejuicio la presente causa de...

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