Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800718

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800718
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-083-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

ABDIEL GONZÁLEZ OQUENDO Demandante-Apelante Vs. MUNICIPIO DE SAN JUAN; AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS; SJG ACQUISITION CORPORATION H/N/C SAN JUAN GAS; AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN; FULANO DE TAL; CORPORACIÓN ABC; ASEGURADORAS X, Y, Z Demandados-Apelados
KLAN201800718
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KDP2013-1339 (805) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

El Sr. Abdiel González Oquendo (señor González) solicita que este Tribunal revoque o modifique la Sentencia Parcial de Paralización que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).1 Mediante esta, el TPI paralizó los procedimientos en cuanto a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT).

Por los fundamentos que se exponen, se modifica la determinación del TPI.

I.MARCO FÁCTICO Y PROCESAL

El 6 de noviembre de 2013, el señor González presentó

una Demanda por daños y perjuicios en contra del Municipio de San Juan, la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto RICO (ADCCPR), el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), el Estado Libre Asociado (ELA) y otros (conjuntamente, los Demandados). Alegó que, mientras corría bicicleta por los predios del Centro de Convenciones, cayó en un hoyo aparatoso. Adujo que, como consecuencia de la caída, sufrió daños físicos y emocionales. Entendió que los Demandados respondían por su falta de cuidado y mantenimiento en el área del incidente. Solicitó el pago de $300,000.00 por concepto de daños físicos y angustias mentales, gastos médicos, lucro cesante, daños a la bicicleta, costas y honorarios de abogado.2

Posteriormente, en el año 2016, el señor González presentó una Demanda Enmendada Contra Terceros. Añadió como terceros demandados a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), San Juan Gas Acquisition Corporation h/n/c San Juan Gas (SJG) y ACT.

El 6 de junio de 2017, ACT presentó una Moción en Solicitud de Paralización al amparo de la disposición federal Puerto Rico Oversight Management, and Economic Stability Act, 48 USC sec. 2101 et seq.

(PROMESA). Tras otorgársele quince (15) días para fijar su posición, el señor González no se expresó.

Luego de varias incidencias procesales, el 12 de abril de 2018, se celebró una vista y, entre otros, el TPI concedió hasta el 16 de abril de 2018 para que el señor González se opusiera a la Moción de Sentencia Sumaria Parcial que interpuso la AAA el 26 de marzo de2018. Por su parte, SJG informó que presentaría una solicitud de sentencia sumaria.3 El TPI indicó

que el descubrimiento de prueba concluyó el 23 de febrero de2018 y que lo único pendiente era la continuación de la deposición del señor González.4

Al amparo de PROMESA, el 16 de mayo de 2018, el TPI emitió una Sentencia Parcial de Paralización en cuanto a ACT. Ordenó el archivo administrativo de la causa de acción que presentó el señor González en contra de ACT, sin perjuicio y sin imposición de costas, gastos, ni honorarios de abogado.

Inconforme, el 24 de mayo de 2018, el señor González presentó una Solicitud de Reconsideración de Sentencia Parcial. Alegó que ACT era una parte indispensable y que la orden de paralización le impedía culminar el descubrimiento de prueba en relación a ACT. Indicó que dicha prueba era necesaria para fundamentar las mociones de sentencia sumaria que presentaron SJG y AAA. Razonó que existía una controversia sustancial de hechos en torno a la jurisdicción y control del lugar en donde ocurrió el accidente.

El 30 de mayo de 2018, el TPI declaró la Solicitud de Reconsideración de Sentencia Parcial sin lugar, en corte abierta.5

En igual fecha, el TPI dio por sometida la solicitud de sentencia sumaria que interpuso la AAA y concedió un término al señor González para que se opusiera a la solicitud de sentencia sumaria que presentó SJG. También impuso al señor González una sanción de $75.00 “por incumplimiento”. Advirtió, además, que incumplimientos adicionales acarrearían sanciones adicionales, incluyendo la desestimación del caso.

Insatisfecho aun, el 6 de julio de 2018, el señorGonzález presentó

una Apelación. Señaló el error siguiente:

Erró el [TPI] al declarar No Ha Lugar la Moción de Reconsideración y no decretar la paralización total del pleito en aras de salvaguardar el debido proceso de ley de[l] [señor González].

La AAA interpuso su Alegato de la Parte Apelada el 1 de agosto de 2018. Por su parte, SJG presentó su Alegato de SJG Acquisition Corporation H/N/C San Juan Gas el 6 de agosto de 2018. En síntesis, ambos coinciden en que la paralización automática aplica, únicamente, al deudor protegido por la solicitud de quiebra y que, en este pleito, no existe razón que justifique la paralización total. En vista de que el señor Gonzalez alegó

en su Demanda Enmendada Contra Terceros que ACT repavimentó la vía pública alrededor de las tapas del registro sanitario de la AAA y de la tapa del dispositivo de la línea de gas de SJG, sostienen que el...

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