Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800021
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-085-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

U.S BANK NATIONAL ASSOCIATION AS TRUSTEE FOR CSMC 2006-8
Recurrido
v.
RAFAEL ESTEVES RIVERA
Peticionario
KLCE201800021
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala San Juan Civil Núm.: K CD2014-2007 (602) Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa.

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

La Sra. Rosalisa Martínez Rivera [en adelante “señora Martínez Rivera” o “la peticionaria”], solicita la revisión de la Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [en adelante “TPI”], el 21 de noviembre de 2017.1

Mediante la misma, el TPI denegó la Moción Urgente de Impugnación de Venta Judicial… presentada por la peticionaria.

Por las razones que expondremos a continuación, se deniega la expedición del certiorari solicitado.

ANTECEDENTES

El 8 de septiembre de 2014 el U.S Bank National Association as Trustee for CSMC 2006-8 [en adelante “US Bank” o “el recurrido”] presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el Sr. Rafael Esteves Rivera y la señora Martínez Rivera. El banco incluyó a los Estados Unidos de América en el proceso por ser acreedores posteriores o parte interesada.2

Ante la falta de alegación responsiva de los codemandados, el foro primario les anotó la rebeldía y citó a las partes para una vista mediante Orden emitida el 3 de noviembre de 2014. A la vista no compareció ni los codemandados, ni su representación legal. US Bank presentó prueba documental y testifical para sustentar su caso. Consecuentemente, el 15 de enero de 2015 el TPI emitió una Sentencia en rebeldía mediante la cual declaró Con Lugar la demanda de epígrafe.

Advenida final y firme la sentencia, el banco solicitó al TPI que procediera con el trámite para la celebración de la subasta.

El 3 de junio de 2015, en medio de los procedimientos post-sentencia, la señora Martínez Rivera requirió la paralización de la ejecución de sentencia. Además, solicitó se dejara sin efecto la anotación de rebeldía. Alegó que incumplió con el pago de la hipoteca debido a que su exesposo era quien se había comprometido al pago de esta durante el pleito de liquidación de comunidad de bienes.3 Entendía que la obligación del pago a US Bank era sólo del señor Esteves Rivera y que no tenía que reaccionar ante la anotación de rebeldía. La institución financiera se opuso a la antedicha petición oportunamente. En particular, destacó que: (1)

el acuerdo mencionado por la señora Martínez Rivera no tuvo su aval y (2) dado que la deuda era solidaria, no le afectaban los acuerdos realizados entre los codemandados. Atendidas ambas posturas, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de la señora Martínez Rivera.

Continuados los procesos, Universal Group, Inc. [en adelante, “Universal”] presentó ante el TPI una solicitud juramentada para comparecer como licitador en la subasta pública. Aseveró ser un acreedor posterior al gravamen objeto de ejecución en el presente caso. Añadió que los codemandados le adeudaban la suma principal de $461,220.787, intereses por $93,030.76 y otras cantidades que estaban vencidas, líquidas y exigibles.

Así las cosas, la buena pro en la segunda subasta fue adjudicada a Universal por $429,998.67, cantidad que consignó en el acto mediante cheque certificado. Luego, dicha entidad solicitó al foro primario: (1) la expedición del correspondiente mandamiento dirigido al Registrador de la Propiedad para que se cancelaran los gravámenes posteriores al ejecutado debido a que el producto de la venta no fue suficiente para satisfacer el importe de la sentencia...

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