Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800670

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800670
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-087-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
GARMED, INC.; DAVIS GARCÍA MEDINA, CARMEN ISABEL ROIG FUERTES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionaria
KLCE201800670
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K CD2017-0542 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

Comparece la compañía Garmed, Inc. (Garmed o peticionarios) y nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida el 6 de marzo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala San Juan (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI determinó que los peticionarios fueron válidamente emplazados por edicto, por lo que no procedía desestimar el pleito en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso de certiorari por haberse tornado académico.

I.

Los hechos pertinentes a la controversia del caso son los siguientes: El 28 de marzo de 2017, el Banco Santander Puerto Rico (Banco Santander o recurridos) presentó una demanda en cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca contra los peticionarios.

Luego de varios trámites procesales, el 19 de julio de 2017, el Banco Santander presentó una solicitud para emplazar a los peticionarios por edicto. El 21 de julio de 2017, el TPI emitió una Orden declarando con lugar la referida solicitud presentada por los recurridos.

Posteriormente, el 22 de noviembre de 2017, Garmed presentó una moción de desestimación por insuficiencia en los emplazamientos. El 9 de enero de 2018, el Banco Santander presentó una moción en cumplimiento de orden oponiéndose a la moción de desestimación presentada por los peticionarios. Luego de ello, el 6 de marzo de 2018, el TPI emitió una Resolución mediante la cual concluyó que Garmed fue válidamente emplazado por edicto, por lo que no procedía desestimar el pleito en su contra.

Así, el 11 de abril de 2018, los peticionarios presentaron una moción de reconsideración. El 16 de abril de 2018, el foro recurrido emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la referida moción de reconsideración.

Inconforme, los peticionarios acuden ante este Tribunal de Apelaciones y nos plantean veintiséis (26) señalamientos de error relacionados a la insuficiencia en los emplazamientos. Oportunamente, el 29 de mayo de 2018, los recurridos presentaron una Solicitud de Desestimación por Academicidad. Éstos plantearon que el 21 de mayo de 2018, los peticionarios presentaron una Contestación a la Demanda que incluía una Reconvención. El Banco Santander sostuvo que lo anterior constituyó una sumisión voluntaria, por lo que la controversia en cuanto a los emplazamientos se tornó académica. El 6 de junio de 2018, emitimos una Resolución ordenando a los peticionarios a expresarse en torno a la moción de desestimación presentada por los recurridos. El 11 de junio de 2018, Garmed presentó un Moción en Cumplimiento de Orden. Los peticionarios alegaron que en la referida Contestación a la Demanda hicieron la salvedad que su comparecencia era sin someterse a la jurisdicción del TPI. Sostuvieron que tenían que cumplir con el término ordenado por el foro recurrido para presentar sus alegaciones, ya que no podían arriesgarse a una anotación en rebeldía.

II.

A.

La doctrina de academicidad es uno de los pilares del...

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