Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800681

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800681
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-089-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE

PANEL V

CARLOS C. MUÑOZ BORRERO
Recurrido
v.
CARMEN A. MUÑOZ BORRERO
Peticionario
KLCE201800681
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D AC2015-0426 (505) Sobre: Partición de Herencia Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2018.

Comparece la señora Carmen A. Muñoz Borrero mediante el presente recurso de certiorari, donde solicita la revocación de la Resolución emitida el 17 de abril de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro a quo denegó su solicitud para que se dictara sentencia sumaria parcial.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto decertiorari.

I

El presente caso tiene su génesis el 20 de febrero de 2015, cuando el señor Carlos C. Muñoz Borrero (demandante/recurrido) presentó una demanda sobre partición de herencia en contra de su hermana Carmen A. Muñoz Borrero (demandada/peticionaria).1 Según las alegaciones de la demanda, el patrimonio dejado por su difunto padre, Carmelo Muñoz Morales, se compone principalmente de un premio de lotería electrónica que el fallecido presuntamente ganó en julio de 2002. Según el demandante, el premio se pagaba en plazos anuales que eran recibidos y administrados por la demandada. En definitiva, el demandante solicitó la división por partes iguales del premio de lotería, así como la colación del dinero que recibió su hermana producto del premio que ganó su padre.

En su contestación a la demanda, la señora Muñoz Borrero negó todas las alegaciones en su contra. Informó sobre los bienes que según su conocimiento componen el caudal hereditario de su padre. Negó que su padre hubiese ganado un premio de la lotería electrónica en julio de 2002 conforme a lo alegado. Por el contrario, aclaró que ella fue quien ganó un premio de lotería en un sorteo de junio de 2003, sobre el cual ostenta la titularidad de manera legítima y absoluta.

Luego de un sinnúmero de incidentes procesales, la peticionaria presentó el 1 de mayo de 2017 una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Adujo que no existía controversia en cuanto que ella es la titular de boleto ganador de la lotería electrónica, por lo que el premio no es parte del caudal hereditario. En apoyo a su solicitud, presentó una certificación de la Lotería Electrónica informando que el causante Carmelo Muñoz Morales no ha resultado ganador del Gran Premio de Loto, ni de otros productos de la Lotería Electrónica. Así también presentó una carta dirigida a su atención por la Lotería Electrónica donde la felicitaban por resultar la ganadora del gran premio de loto del sorteo celebrado el 6 de junio de 2003, junto con otros documentos que la señalan como la única ganadora del mismo.

Por el contrario, el demandante adujo en su oposición a la solicitud de sentencia sumaria que existe controversia en cuanto a la titularidad del boleto ganador. Según este, su padre fue quien compró el boleto y escogió los números, de modo que es el verdadero titular del premio de la loto en cuestión. Así pues, una vez falleció su padre, el premio le corresponde a sus herederos. Entre otros documentos, el demandante incluyó una carta alegadamente escrita a puño y letra por su difunto padre, de la cual surge la voluntad del causante de pagarle $60,000.00 anuales a su hijo, por las anualidades del premio que faltan de recibir.

Sometida la moción dispositiva luego de que las partes replicaran,2

el Tribunal de Primera Instancia emitió el 17 de abril de 2018 la Resolución recurrida.3

Luego de esbozar los hechos incontrovertidos, hizo un listado de los hechos en controversia. Particularmente, apuntó que existe controversia sobre la titularidad del boleto de lotería electrónica premiado. En caso de concluirse que la demandada es la titular, debe determinarse si fue una donación de su padre y si la misma es colacionable.4

Así pues, el foro primario denegó la solicitud...

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