Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800987

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800987
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-093-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ANA L. ALBIZU MERCED Y OTROS
Recurridos
v.
CREATIVE DEVELOPMENT Y OTROS
Recurridos
UNIVERSAL INSURANCE CO. y JOHN GRAZEL, INC.
Peticionarios
KLCE201800987
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2016-0197 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

Comparecen ante nosotros Universal Insurance Company y John Grazel Inc. (en adelante “peticionarios”), mediante recurso de certiorari. Solicitan la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante “TPI” o “Tribunal”), mediante la cual el Tribunal se negó a desestimar la Demanda sobre daños y perjuicios presentada en su contra por entender que la misma no está prescrita.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto de certiorari y confirmar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 4 de febrero de 2016, Ana L. Albizu Merced, Anastacio Martínez Andino, Carmen M. Muriel Ayala, Denisse Martínez Muriel, Ricardo J.

Pizarro Flores, Guillermina López Díaz, Margarita Muriel Ayala, Carmen D.

Muriel Ayala, Rafael D. López Muriel, Jeanette López Benítez, Alexandra Guerríos Montalván, Jaime López Benítez y María Romero Cruz (en adelante “demandantes-recurridos”), presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios contra Creative Development Corp., Triple S Propiedad, John Grazel Inc., Universal Insurance Company, MD Plumbing Service y MAPFRE (en adelante “demandados”). Alegaron que, durante el mes de mayo de 2013, los demandados comenzaron a construir el Proyecto Alamanda Resort Urbano en el Municipio de Guaynabo, el cual colinda con las residencias de los demandantes-recurridos.

Explicaron que, por un periodo de 6 a 7 meses, los demandados utilizaron una maquinaria para aplanar el terreno que “emitía ruidos estruendosos, temblores de tierra y levantaba grandes cantidades de polvo”. Como consecuencia de los temblores, las residencias de los demandantes-recurridos se movían, agrietándose las paredes, techos y escaleras. Además, los demandantes-recurridos alegaron haber sufrido un ambiente intolerable que les provocó condiciones de salud.

De otra parte, los demandantes-recurridos alegaron que el 19 de febrero de 2014 hicieron una reclamación extrajudicial directamente a Creative Development Corp., lo cual desembocó en una investigación, inspecciones oculares y entrevistas entre noviembre de 2014 y abril de 2015. Los demandantes-recurridos explicaron que, el 20 de abril de 2015, Pochet Claims Services, P.S.C.—ajustadores contratados por Triple S Propiedad—cursaron una carta a John Grazel Inc. y MD Plumbing Service en la que indicaron que, a su juicio, ellos eran los responsables de los daños reclamados por los demandantes recurridos. Según los demandantes-recurridos, fue en ese momento que advinieron en conocimiento de que John Grazel Inc. y MD Plumbing Service podían serle responsables, por lo que entienden que a partir de ese momento es que comenzó a transcurrir el término prescriptivo de un año para instar la reclamación de daños en su contra.

Los demandados fueron emplazados y presentaron sus respectivas contestaciones a la Demanda, levantando entre sus defensas la prescripción. Luego de varios trámites procesales, el 4 de agosto de 2017, Creative Development y Triple S Propiedad presentaron una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria por Prescripción. Alegaron que la última reclamación extrajudicial que recibió Triple S Propiedad fue el 3 de septiembre de 2014 y que a Creative Development Corp. nunca se le reclamó extrajudicialmente.

Creative Development Corp. y Triple S Propiedad adujeron que la reclamación extrajudicial dirigida a Triple S Propiedad no tuvo el efecto de interrumpir la reclamación que los demandantes-recurridos pudieran tener contra Creative Development Corp. Por ello, argumentaron que tanto la reclamación presentada contra Creative Development Corp. como la presentada contra Triple S Propiedad están prescritas.

Para fundamentar lo dicho, Creative Development Corp. y Triple S Propiedad incluyeron como anejos 4 cartas de reclamaciones extrajudiciales—3 dirigidas a Triple S Propiedad como aseguradora de Creative Development Corp. (con fecha de 28 de febrero, 2 de julio y 3 de septiembre de 2014) y 1 dirigida a Artemisa Development Corp. (con fecha de 19 de febrero de 2014). También incluyeron copia de un Primer Pliego de Interrogatorio cursado por Triple S Propiedad a cada uno de los demandantes-recurridos, así como sus respectivas contestaciones.

El 14 de agosto de 2017, los demandantes-recurridos presentaron una Moción en Oposición a Sentencia Sumaria.

Alegaron que el 26 de febrero de 2014, fueron notificados por Marsh Saldaña que el desarrollador del proyecto era Creative Development Corp., por lo que debían dirigir su reclamación contra dicha entidad y su aseguradora.1 Por eso, indicaron que el 28 de febrero de 2014 iniciaron comunicaciones directas con Triple S Propiedad, las cuales continuaron ininterrumpidamente hasta la radicación de la Demanda, siendo la última comunicación escrita de Triple S Propiedad el 29 de septiembre de 2015. Además, adujeron que, el 20 de abril de 2015, Pochet Claims Services, P.S.C. les informó que John Grazel, Inc. y MD Plumbing Service eran los posibles responsables de los daños. Por eso, entienden que la Demanda presentada el 4 de febrero de 2016 no está prescrita.

El 18 de septiembre de 2017, Universal Insurance Company y John Grazel Inc. presentaron una Moción Uniéndonos a Solicitud de Desestimación por Prescripción. Alegaron que, según expresado por Creative Development Corp. y Triple S Propiedad, la Demanda presentada por los demandantes-recurridos está prescrita. Especificaron que fue Pochet Claims Services, P.S.C.—que no es parte en este pleito ni mucho menos una parte perjudicada—el que les cursó una carta el 20 de abril de 2015. Por eso, entienden que dicha carta no constituyó una reclamación judicial válida que interrumpiera el término para presentar la Demanda, por lo que la misma está

prescrita y procede su desestimación.

El 6 de diciembre de 2017, notificada y archivada en autos el 27 de diciembre de 2017, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la que desestimó por prescripción únicamente la Demanda presentada contra Creative Development Corp. y Triple S Propiedad. El TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1) La demanda que origina el caso de autos se presentó el 4 de febrero de 2016.

2) La construcción del Proyecto Alamanda comenzó en mayo de 2013 según señala la demanda instada.

3) La parte demandante indica en la demanda que el uso de la maquinaria que alega causó los daños se llevó a cabo...

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