Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201801132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801132
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-097-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

GLENDA COLÓN FIGUEROA, por si y en Representación de sus Hijos Menores de edad y en Representación de la Clase Demandante
Recurridos
v.
EVERTEC GROUP, LLC, EVERTEC, INC. A Y B COMPAÑÍAS DE SEGURO, C Y D DEMANDADOS DESCONOCIDOS
Peticionarios
KLCE201801132
Certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2015-0756 Sobre: Reclamación bajo la ley de acción de clase por consumidores de bienes y servicios, según enmendada

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.

Gonzales Vargas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

Comparece ante este Tribunal la parte peticionaria, EVERTEC, Inc. y EVERTEC Group, LLC (en conjunto EVERTEC) mediante petición de certiorari y solicitan la revocación de la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan,

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos el auto.

I

Hace varios años, el Banco Gubernamental de Fomento (BGF) contrató a EVERTEC Group, LLC para la operación de un sistema de distribución electrónica de beneficios administrados por varias agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). Ello habilitó a la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) a desembolsar las pensionales alimentarias mediante métodos electrónicos.1 De manera que el desembolso de los pagos de pensiones alimentarias se podía realizar a través de depósito directo o mediante la Tarjeta Única. Esta funciona como una tarjeta de débito que permite hacer compras en establecimientos comerciales y retiros en efectivo en cajeros automáticos y comercios. Como adelantamos, el beneficiario puede optar por que se le depositen los fondos directamente en su cuenta bancaria, sin costo alguno por la transacción. No obstante, si optara por la Tarjeta Única, su uso para retirar dinero en efectivo en los cajeros automáticos a partir de un segundo retiro conlleva un cargo de cuarenta centavos.2

En otras palabras, no hay cargos por el primero retiro mensual en el cajero automático, compras hechas en establecimientos comerciales, o por retiros en efectivo hechos a través de establecimientos comerciales o “cash back”.

El 14 de agosto de 2015, la Sra. Glenda Colón Figueroa, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, y la clase demandante, compuesta de personas tenedores de la Tarjeta Única, presentó una demanda de clase contra EVERTEC. De acuerdo con los demandantes, el cargo por concepto de retiros en los cajeros automáticos a los tarjetahabientes de la Tarjeta Única va contra la pensión de los menores y, alegadamente, se utiliza para cubrir costos asociados a la red bancaria con EVERTEC. Adujeron, pues, que el cargo es ilegal porque las pensiones alimentistas no podían estar sujetas a cargo alguno, y reclamaron el reembolso de $200,000,000.00 por los cargos cobrados por EVERTEC por las transferencias electrónicas de fondos realizadas desde el 2001.

El 15 de octubre de 2015, EVERTEC presentó una Moción de Desestimación por Falta de Partes Indispensables. En síntesis, alegó que el BGF y ASUME eran partes indispensables, toda vez que los cargos por servicios que cuestionaban los demandantes eran parte de un contrato entre EVERTEC y el BGF.

Alegó a su vez que el BGF llegó a un acuerdo con ASUME a través de un memorando de entendimientos entre ambas agencias y que, conforme al referido contrato, se le permitió a ASUME recibir servicios y a suministrar la Tarjeta Única para desembolsar el pago de las pensiones alimentarias.

Tras varias incidencias procesales, el 4 de diciembre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) emitió una resolución en la que resolvió

que el BGF y la ASUME eran partes indispensables. El 15 de enero de 2016, la parte demandante presentó una demanda enmendada para unir a ASUME y al BGF como demandados en el caso.

Así las cosas, en mayo de 2017, la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico presentó una petición de quiebra a nombre del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) bajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR