Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201701247

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701247
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-113 - Bautista Cayman Asset Company v.

Rafael Vazquez Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

BAUTISTA CAYMAN ASSET COMPANY
Apelante
v.
RAFAEL VÁZQUEZ COLÓN
Apelante
KLAN201701247
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: DCD2012-0922 (402) Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta la Jueza Nieves Figueroa, el Juez Rivera Torres y la Jueza Dominguez Irizarry[1].

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

Comparece ante este foro intermedio, por derecho propio, el Sr. Rafael J. Vázquez González (en adelante el apelante o el señor Vázquez)

mediante el escrito de Apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (el TPI) el 25 de julio de 2017, notificada el 3 de agosto siguiente. En dicha Sentencia el TPI declaró Con Lugar la demanda instada por Bautista Cayman Asset Company (en adelante el apelado o BCAC).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

La presente causa de acción en cobro de dinero y ejecución de hipoteca fue instada el 12 de abril de 2012 por Doral Bank en contra del Sr. Rafael Vázquez Colón, la Sra. Nancy González Rosa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y del apelante (los demandados). En síntesis, se alegó que los demandados incumplieron el contrato de préstamo por lo que al 5 de diciembre de 2011 adeudaban $388,658.05.[2]

Los demandados contestaron la demanda negando los hechos esenciales de la misma y entre sus defensas afirmativas señalaron que las partes se encontraban gestionando la posibilidad de una transacción extrajudicial.[3]

El 9 de abril de 2013 Doral Bank presentó una Moción para que se dictara Sentencia Sumaria. En esencia señaló que la deuda es una líquida, vencida y exigible por lo que procede su cobro y no existen hechos medulares en controversia.

El 1 de julio de 2013 el TPI dictó una Orden en la cual, entre otros asuntos, le indicó a la parte demandante que informara por qué no se había completado el trámite de Dación en Pago.[4] El 16 de julio de 2013 Doral Bank presentó una Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden indicando que los demandados no fueron evaluados para dación en pago o cualquier otra alternativa de transacción. También acompañó los documentos que formaban parte de la solicitud de sentencia sumaria; a saber: el Contrato de Préstamo, el Pagaré Hipotecario, la Escritura Núm. 17 de Primera Hipoteca, el Estudio de Título, y la Declaración Jurada suscrita por la Sra. Sonia E. Reyes de Jesús, en su carácter de Gerente de Quiebras y Ejecuciones Comerciales de Doral Bank.

El 29 de agosto de 2013, notificada el 20 de septiembre, el TPI dictó una Orden para que las partes se reunieran a los fines de evaluar la posibilidad de la dación en pago por el Banco. Posteriormente, los demandados presentaron una moción argumentando que la dación en pago se acordó en enero de 2013 y que aguardaban a que se realizara el cierre. Atendida la misma, el TPI dictó una Orden señalando la vista para dilucidar lo planteado por los demandados e indicó

lo siguiente:[5]

…

2. El Banco deberá venir preparado a explicar por qué si envió comunicación en la que ofrece como alternativa de pago la dación en pago, ahora no desea culminar esa transacción.

…

El 18 de noviembre de 2013 Doral Bank presentó una moción solicitando la sustitución de la parte demandante. Adujo que el crédito le fue cedido a Doral Recovery II, LLC. Acompañó con su moción un Certificate of Resolution.

Posteriormente presentó, a solicitud del TPI, el pagaré endosado a favor de Doral Recovery II, LLC.

El 22 de enero de 2014 Doral Recovery II, LLC presentó

una moción reiterando la solicitud de sentencia sumaria que fuese presentada por Doral Bank. El TPI concedió término a los demandados para presentar su oposición.[6]

Luego de varios asuntos, la vista señalada se celebró

el 4 de marzo de 2014. Se marcaron como prueba documental trece (13) exhibits.

La prueba testimonial consistió en el testimonio del Lcdo. Rafael J. Vázquez González (el apelante y co-demandado) y del Sr. Israel Montañez Negrón, Commercial Loss Specialist de Doral Bank.

Del testimonio del señor Vázquez surgió que este acudió a las oficinas de Doral para principios de enero de 2013 y fue atendido por el señor Montañez. Declaró que el señor Montañez le indicó que el procedimiento era uno sencillo y que solamente había que verificar si la propiedad no tenía algún otro gravamen.[7] Posterior a la reunión, el señor Vazquez no recibió ninguna llamada por parte del señor Montañez. El señor Vázquez envió un correo electrónico y tampoco recibió respuesta por parte del señor Montañez.[8] Continuó declarando que fue para principios de febrero que se logró comunicar con el señor Montañez el cual le indicó que solo faltaba un estudio de título para realizar el cierre. [9]

El 25 de febrero de 2013 remitió por correo electrónico el estudio de título solicitado.[10] El 4 de abril remite otro correo electrónico.[11] Surge de la prueba que los correos electrónicos fueron leídos por el señor Montañez, pero este no emitió ninguna respuesta.[12] Durante el contrainterrogatorio el señor Vázquez reiteró que luego de la reunión del 9 de enero, el señor Montañez no volvió a comunicarse con él.[13]

Como único testigo de la parte demandante testificó el señor Montañez el cual estaba a cargo de la reestructuración y modificación de casos en préstamos tóxicos.[14] En lo aquí pertinente, sobre los requisitos para la dación en pago el señor Montañez testificó lo siguiente:[15]

  1. Los requisitos prácticamente no los conozco todos. Simplemente, la, la, de los requisitos mayores, que el cliente no dé capacidad de pago y toda determinación, lo, toda la decisión la toma la Junta de Directores. No, no tenemos unos requisitos como tal, simplemente se evalúan las mejores alternativas, tanto para el cliente como para la institución.

  2. Esa sería la próxima pregunta. ¿Quién o quienes aprueban una dación en pago en el banco y cuál es el procedimiento?

  3. La Junta de Directores de, de, de Doral. El procedimiento: el cliente nos, nos trae los documentos, una vez tenemos esos documentos, se, se envían a, a crédito, los analistas de crédito analizan los estados financieros, sacan la capacidad de pago…

Con relación a la reunión llevada a cabo con el señor Vázquez, este testificó

que sus palabras fueron que habría de seguir los procedimientos y que habría de solicitarle los documentos necesarios.[16] También testificó haber informado que la Junta era la que tomaba la decisión.

En el redirecto añadió que en la reunión del 9 de enero le indicó al señor Vázquez que la carta remitida en diciembre por la Sra. Graudia Torres, de Loss Mitigation, fue un error.[17] Loss Mitigation son para fines residenciales y para trabajar casos comerciales tiene un nombre distinto Workout.[18] “[…] Se le aclaró que sometiera todos los documentos para, para ver si era una posible alternativa que él entregara la propiedad o alguna otra alternativa que nos beneficiara a ambos. Pero sí se le hizo la aclaración de que esa carta fue mal remitida. Lo de él no es una residencia, es un préstamo comercial. Y Loss Mitigation es para residencias.”[19]

Completado el desfile de la prueba testifical, el asunto quedó sometido.

El 18 de agosto de 2014, notificada el 8 de septiembre, el TPI dictó una Resolución consignando que:

…

La parte demandada sostiene que la parte demandante aceptó la dación en pago y ello produjo una novación. Se refiere a conversación que tuvo en un momento dado con Israel Montañez. Este Tribunal entiende que no se materializó

aceptación por parte de Doral de Dación en Pago. Los propios correos electrónicos enviados por el codemandado Rafael J. Vázquez González así lo establecen. Lo que sí evidencian los mismos es que se estaban evaluando documentos y el caso.

No obstante lo anterior, en el proceso de evaluación no se actuó de buena fe por el banco. Este no ha hecho una evaluación exhaustiva de la situación económica del demandado ofreciéndole otras alternativas como “Loss Mitigation”. […]

Por lo tanto, este Tribunal ordena a la parte demandante informar a la parte demandada oficialmente cuál es su posición con relación a la dación en pago. Si es que para el tipo de préstamo no se podía considerar esa opción, tienen que ponérselo por escrito y explicarlo.

…

[Énfasis Nuestro]

Oportunamente la parte demandada presentó una Solicitud de Reconsideración la cual fue declarada No Ha Lugar.[20]

El 13 de abril de 2015 se presentó una moción en la cual se informó que el Comisionado de Instituciones Financieras cerró las operaciones de Doral Bank y el crédito objeto de la presente causa de acción fue adquirido por...

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