Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800687
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201800687 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2018 |
LEXTA20180831-116 - Royal 2000 Rental And Leasing Corp. v.
Firstbank PR Condado 5
| | |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.
Royal 2000 Rental and Leasing Corp. y Royal Motors Corp. (Royal Motors) apelan una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En ella, el TPI declaró con lugar las solicitudes de desestimación presentadas por la parte demandada, FirstBank Puerto Rico y Condado 5, LLC. En su consecuencia, el TPI desestimó la causa de acción de injunction preliminar con perjuicio presentada por la parte aquí apelante. Entendió el foro primario que la parte apelante tiene un remedio adecuado en ley, pues sus reclamos se pueden ventilar ante una sala civil ordinaria.
Examinado el recurso y conforme al Derecho aplicable, CONFIRMAMOS el dictamen apelado. Exponemos.
Royal Motors presentó una demanda y solicitó la concesión de un injunction preliminar y permanente. Alegó que existe una causa de acción por incumplimiento de contrato contra FirstBank y su sucesor, Condado 5 LLC, de un préstamo obtenido por los demandantes para el arrendamiento y posterior venta de vehículos. Royal Motors reclamó que los demandados no les habían hecho entrega de varios títulos de propiedad de vehículos y que no le habían gestionado la liberación del gravamen impuesto a cada vehículo en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Los demandados presentaron sus respectivas mociones de desestimación. Royal Motors presentó oposición sobre la moción de desestimación de Condado 5, LLC.
El TPI emitió una Sentencia Parcial en la que desestimó la acción interdictal, con perjuicio. Entendió que, en este caso, no procedía el remedio interdictal solicitado. Ello, debido a que sus reclamos eran basados en un alegado incumplimiento contractual, por lo que la parte tenía un foro disponible que podía atender su reclamo, otra sala del Tribunal. Dispuso que, por existir otro remedio en ley que podía resolver el reclamo, no había un daño irreparable que debiera atender. Refirió el asunto contractual a una sala de lo civil ordinario.
No conforme con tal determinación, Royal Motors presentó una reconsideración. Sostuvo que, a pesar de que tenía ciertas y válidas alegaciones sobre violaciones contractuales, deseaba que el TPI atendiera la controversia sobre los títulos y licencias que sirven de garantías y repago a la codemandada Condado 5...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba