Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201801050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801050
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-118 - El Pueblo De PR v. Anthony Acosta Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ANTHONY ACOSTA GONZÁLEZ
Peticionario
KLCE201801050
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Crim. núm.: UT2015CR00283 Sobre: Ley 4 Art. 404A Grave (1971) (3)

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

Comparece ante este foro apelativo, por derecho propio y en forma pauperis, el Sr. Anthony Acosta González (en adelante el peticionario), mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (el TPI) el 2 de julio de 2018, notificada el 6 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que detallamos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari solicitado.

I.

El peticionario se encuentra confinado en la Institución Correccional de Mayagüez cumpliendo varias sentencias, una por infracciones a la Ley de Sustancias Controladas y otra por infracción a la Ley 54 de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

Surge del recurso ante nuestra consideración que el 27 de junio de 2018 el peticionario presentó ante el foro de primera instancia una Moción al amparo de la Regla 4912 (sic) y la Regla 192.1 del Procedimiento Criminal del Código Penal de P.R., solicitando se le acredite el tiempo que estuvo en detención preventiva.[1] El 2 de julio de 2018, notificada el 6 del mismo mes y año, el TPI dictó una Resolución disponiendo lo siguiente:

NADA QUE PROVEER. ASUNTO A SER DIRIMIDO POR EL FORO ADMINISTRATIVO.

Inconforme, el peticionario acude ante este foro intermedio mediante el recurso de epígrafe en el cual insiste que el Departamento de Corrección se niega a bonificarle el tiempo que estuvo en detención preventiva.

Examinado el expediente a la luz del derecho vigente, resolvemos sin la comparecencia del Procurador General. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. R. 7(B)(5).

II.

La Ley de la Judicatura (Ley núm. 201-2003) dispone en su Art. 4.006 (b) que nuestra competencia como Tribunal de Apelaciones se extiende a revisar discrecionalmente órdenes y resoluciones post sentencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR