Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800356

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800356
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-120 - William Aviles Diaz v. Junta De Directores Condominio Bosque Del Rio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

WILLIAM AVILÉS DÍAZ
Recurrido
v.
JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO BOSQUE DEL RÍO
Recurrente
KLRA201800356
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: C-San-2018-0001524 Sobre: Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

Comparece la recurrente, Junta de Directores del Condominio Bosque del Río, y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo)

el 4 de mayo de 2018.[1] La misma, declaró ha lugar una querella que instó el recurrido, William Avilés Díaz, para que se le eliminaran varias multas que la recurrente le impuesto por haberse servido ilegalmente de un generador eléctrico tras el paso del huracán María. La oportuna reconsideración del dictamen del DACo, le fue denegada a la recurrente mediante Resolución emitida el 4 de junio de 2018.[2]

Por las razones que expondremos a continuación, se revoca la Resolución recurrida.

-I-

A finales del mes de septiembre de 2017, tras el paso huracán María, el Consejo de Titulares del Condominio Bosque del Río celebró una asamblea extraordinaria urgente. En la misma, se aprobó unánimemente una medida para multar a aquellos titulares que infringiesen el Art. 31 #5 del Reglamento del Condominio Bosque del Río, que expresamente prohibía el uso de generadores eléctricos en los apartamentos de dicho condominio. En la referida asamblea, se acordó que dichas multas se impondrían cada quince (15) minutos. Ninguno de los asistentes a la asamblea objetó lo acordado.

Posteriormente, el 13 de noviembre de 2017 el titular del apartamento F-101 del edificio F del Condominio Bosque del Río instaló un generador eléctrico en la parte posterior de una camioneta (pick-up), la que ubicó en su estacionamiento. Éste, ofreció a sus vecinos del edificio F conectarse al generador mediante extensiones eléctricas. Ese día, el recurrido se conectó al generador eléctrico según su vecino le había ofrecido, mediante una extensión eléctrica que discurría por las áreas comunes del edificio F hasta su apartamento F-201, en el segundo piso del edificio.

Sin embargo, como la instalación de los generadores eléctricos en el Condominio Bosque del Río estaba expresamente prohibida por el reglamento y ante un sinnúmero de quejas recibidas de varios titulares afectados por los ruidos y gases y preocupados por el peligro de pasar extensiones eléctricas por las áreas comunes, la Junta de Directores le encomendó al guardia de seguridad del Condominio Bosque del Río a que emitiera multas administrativas a los titulares del edificio F que se estuvieran sirviendo del generador eléctrico.

Así las cosas, el mismo día que el recurrido se conectó al generador eléctrico, fue multado en cuatro ocasiones, a razón de $100 por cada multa. Al día siguiente, el recurrido volvió a conectarse al generador eléctrico, por lo que nuevamente fue multado con cuatro multas adicionales de $100 cada una. Así, se expidieron en contra del recurrido, ocho (8) multas de $100 cada una, para un total de $800 por conexión ilegal al generador eléctrico.

Ante esa acción, el recurrido no solicitó ninguna reconsideración o reclamo ante la Junta; así, el 4 de diciembre de 2017 acudió al DACo y presentó una querella en contra de la Junta de Directores del Condominio Bosque del Río para que se le eliminasen las multas administrativas que le fueron impuestas.[3] Arguyó, que tras el paso del huracán María, la administración decidió multarlo por la suma de $100 cada quince (15) minutos por el uso de un generador ubicado en el estacionamiento.

Por su parte, el 16 de febrero de 2018 la recurrente presentó su Contestación a Querella. En la misma, argumentó que en virtud del Art. 42 de la Ley de Condominios, el recurrido no había agotado los remedios administrativos internos del Condominio Bosque del Río antes de que incoara la querella en el DACo.[4]

El 26 de abril de 2018 se celebró la vista administrativa en el DACO a la que compareció el recurrido por derecho propio. Mientras, la recurrente compareció representada por su abogado.

Asimismo, como testigos de la parte recurrente, compareció el presidente de la Junta de Directores y la administradora del Condominio Bosque del Río. Además, se sometió como evidencia el Reglamento del Condominio Bosque del Río, copias de las multas y varias fotografías del generador eléctrico y de las extensiones que pasaban por las áreas comunes del condominio.

Luego de evaluar la prueba ante sí, el 4 de mayo de 2018 el DACo emitió una Resolución mediante la cual declaró ha lugar la querella presentada por el recurrido y ordenó que se eliminaran las multas administrativas impuestas.[5] En síntesis, concluyó

que las multas administrativas eran improcedentes porque el recurrido no era el propietario ni tenía el control del generador eléctrico, aun cuando se servía de este. Además, determinó que era la Junta de Directores y/o la Administración a quien le correspondía imponer las multas y no el oficial de seguridad del condominio.

Insatisfecha, el 29 de mayo de 2018 la recurrente presentó una Moción de Reconsideración, la cual le fue denegada mediante Resolución de 4 de junio de 2018.[6] Así, acudió ante este Tribunal mediante un recurso de revisión administrativa alegando los siguientes errores:

Erró el Honorable Departamento de Asuntos...

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