Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA20180465

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20180465
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-122 - Marcelino Mendez Mendez v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MARCELINO MÉNDEZ MÉNDEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA20180465
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la División de Remedios Administrativos Caso núm.: F3-241-18

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

Comparece ante este foro apelativo, por derecho propio y en forma pauperis, el Sr. Marcelino Méndez Méndez (el señor Méndez Méndez o el recurrente) mediante el recurso de epígrafe solicitándonos la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento o la recurrida) el 19 de julio de 2018, notificada personalmente el 25 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El recurrente se encuentra confinado en la Institución Correccional de Ponce, Fase 3. Según surge del recurso este presentó una Solicitud de Remedio Administrativo Núm. F3-241-18 ante el Departamento solicitando bonificación por las terapias recibidas en el programa “Cómo vivir sin Violencia” del Negociado de Evaluación y Asesoramiento. El 19 de junio de 2018 el Departamento emitió Respuesta indicando lo siguiente:

Tomamos conocimiento de la información expuesta por el MPC, cabe señalar que el [sig] reglamento de bonificación que está vigente no contempla bonificación por terapias del NRT “Aprendiendo a Vivir Sin Violencia”, recuerde que la Ley 116 fue derogada por el Plan de Reorganización 2-2011, el cual establece el funcionamiento del Departamento de Corrección y dispone las rebajas de sentencia. Para cualquier otra duda referente a las bonificaciones, refiera al Plan de Reorganización antes mencionado.

Oportunamente el recurrente presentó Solicitud de Reconsideración la cual fue acogida por el Departamento. El 19 de julio de 2018 el recurrido dictó

Resolución confirmando la Respuesta emitida. En síntesis, el Departamento indicó que “… el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento (NRT) es un programa de tratamientos y terapias, no es un curso de estudios para la preparación académica, por lo que no se bonifica el estar participando del programa del NRT en una institución penal.”[1]

Aun inconforme, el señor Méndez Méndez presentó el recurso de revisión judicial que nos ocupa. En esencia, señala no estar de acuerdo con la determinación del Departamento ya que “cómo es posible que por estudios me den bonificaciones y por tratamientos y terapias no me den bonificaciones ya que esto es parte de mi rehabilitación.” [2]

Examinado el expediente a la luz del derecho vigente, resolvemos sin la comparecencia del Procurador General. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. R. 7(B)(5).

II.
  1. Revisión Judicial

Es norma reiterada en nuestro ordenamiento que los tribunales apelativos han de conceder gran deferencia a las...

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