Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800570
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018

LEXTA20180907-003 - Christian Joel Garcia Lozada v. Municipio De Naranjito

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

CHRISTIAN JOEL GARCÍA LOZADA
Apelante
v.
MUNICIPIO DE NARANJITO; MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY; JOHN DOE; y ROBERTO ROE INSURANCE COMPANY
Apelada
KLAN201800570
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil. Núm. D DP2015-0008 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de septiembre de 2018.

Comparece ante este tribunal el señor Christian Joel García Lozada (García Lozada / apelante) y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 18 de marzo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante le referido dictamen, el foro primario desestimó, con perjuicio, la demanda en daños y perjuicios presentada contra el Municipio de Naranjito (Municipio /

apelado).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos CONFIRMAR

el dictamen recurrido.

I

Por hechos ocurridos el 3 de octubre de 2014, el señor García Lozada presentó una demanda sobre daños y perjuicios contra el Municipio, su aseguradora, Multinational Insurance Company, y otros.[1] En la primera demanda enmendada se alegó que para la referida fecha el señor García Lozada manejaba su vehículo de motor por la carretera PR-152 que conduce de Naranjito a Barranquitas, cuando el auto sufrió desperfectos mecánicos. Relató que cuando se estacionó a la orilla de la carretera para inspeccionar su vehículo, se bajó y cayó por un agujero tipo “man hole” y/o desagüe de aguas pluviales que estaba descubierto.

El demandante alegó que el área carecía de iluminación y que el Municipio es el encargado de brindarle mantenimiento a la alcantarilla donde ocurrió el accidente, toda vez que es responsable de mantener el sistema de descargue de aguas pluviales que discurren por la referida alcantarilla. Lo anterior, a tenor con la Ley Federal de Aguas Limpias (Clean Water Act), 33 USC sec. 1251 et seq. A raíz del accidente, el demandante reclamó una compensación por los daños sufridos.

Luego de varias incidencias procesales, el 7 de diciembre de 2015, el Municipio y su aseguradora solicitaron la desestimación de la reclamación bajo el argumento de que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) es quien posee la jurisdicción y control sobre la carretera estatal PR-152 y la alcantarilla donde ocurrió el accidente. Además, alegaron que los estatutos federales bajo los cuales el señor García Lozada le imputó responsabilidad, no le atribuyen a la municipalidad el deber de mantener las tapas que cubren los agujeros de las alcantarillas que ubican en una carretera estatal. El Municipio acompañó su solicitud con una declaración jurada.

El demandante se opuso a la moción de desestimación y posteriormente, presentó el 15 de marzo de 2016 una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.

Solicitó al tribunal que declarara al DTOP como el titular del desagüe pluvial descubierto ubicado en la carretera PR-152 donde ocurrió el accidente y, por tanto, responsable del control y mantenimiento del mismo.

El ELA se opuso oportunamente a la solicitud de sentencia sumaria. Aun cuando reconoció que el DTOP posee la jurisdicción, control y mantenimiento de la carretera PR-152, adujo que existe controversia sobre quien es el verdadero responsable del mantenimiento de las áreas verdes de la carretera PR-152.

El señor García Lozada replicó a la oposición del ELA. Reiteró que la alcantarilla es de tipo pluvial y su mantenimiento le corresponde al DTOP. A su vez, alegó que no existe controversia en cuanto a que dicho desagüe también es controlado por el Municipio, ya que le corresponde mantener las áreas verdes que cubrían el desagüe.

Sometida las mociones dispositivas, el 18 de julio de 2016 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial. En definitiva, resolvió que la titularidad del desagüe pluvial ubicado en la carretera PR-152 donde ocurrió el accidente le pertenece al DTOP. En consecuencia, desestimó con perjuicio la demanda incoada contra el Municipio.[2]

El señor García Lozada solicitó la reconsideración del dictamen, lo cual fue denegado por el tribunal mediante Resolución de 18 de agosto de 2016.

El 6 de septiembre de 2016, el señor García Lozada presentó una Segunda Demanda Enmendada, para hacer una exposición más definida de las alegaciones en cuanto a la responsabilidad del Municipio por las áreas verdes de la carretera que alegadamente cubrían la alcantarilla. Ante la alegada presentación de nueva prueba que evidenciaba que el Municipio es el responsable del mantenimiento de las áreas verdes del lugar donde ocurrió el accidente, el tribunal accedió a mantener su jurisdicción para decidir si sostiene o no la denegatoria de la solicitud de reconsideración.[3] Las partes presentaron sus respectivos memorando de derecho en apoyo a sus alegaciones.

Finalmente, el foro primario decidió sostener su determinación de No Ha Lugar a la moción de reconsideración presentada por el demandante y, así, reafirmó la desestimación de la demanda en cuanto al Municipio[4], según dictado en la Sentencia Parcial de 18 de julio de 2016.

Inconforme, el señor García Lozada acudió ante el foro apelativo mediante el recurso de apelación KLAN201701084, impugnando la Sentencia Parcial emitida el 18 de julio de 2016. Un panel hermano decidió revocar la sentencia apelada toda vez que adolecía de un listado de determinaciones de hechos controvertidos y no controvertidos que imposibilitan una adecuada revisión judicial.

En consecuencia, se devolvió el caso al tribunal de instancia para que emitiera una determinación de conformidad a la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.4.

En cumplimiento con el mandato del foro apelativo, el Tribunal de Primera Instancia emitió el 19 de marzo de 2018 la Resolución recurrida. La decisión recoge las determinaciones de hechos esbozadas en la Sentencia Parcial de 18 de julio de 2016 revocada.[5] Luego de esbozar el derecho aplicable, el tribunal sentenciador reiteró su decisión de desestimar con perjuicio la demanda de...

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