Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800647

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800647
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018

LEXTA20180907-004 - Belle Etoile v. Pedro Ivan Molina Berrios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

BELLE ETOILE
Apelada
v.
PEDRO IVÁN MOLINA BERRÍOS, POR SÍ Y H/N/C JOYERÍA APONTE, FULANA D TAL POR SÍ Y LA D/L/G COMPUESTA POR AMBOS
Apelante
KLAN201800647
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Toa Alta Civil. Núm. CD2015-1644 Sobre Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de septiembre de 2018.

Comparece Pedro Iván Molina Berrios por sí y h/n/c Joyería Aponte, su esposa y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (Molina Berrios / apelante) y, solicita que revoquemos la Sentencia dictada en su contra el 3 de mayo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, REVOCAMOS el dictamen recurrido.

I

Para una mejor compresión del dictamen, hacemos un recuento cronológico de los hechos procesales del caso. Veamos.

El 1 de diciembre de 2015, Belle Etoile presentó una demanda en cobro de dinero en contra del señor Molina Berrios.

Reclamó el pago de $17,381.20 por concepto de venta de mercancía. Los emplazamientos fueron expedidos por el tribunal el 2 de diciembre de 2015. Sin embargo, el 31 de marzo de 2016 – último día del término -, Belle Etoile solicitó una prórroga de sesenta (60) días para diligenciar los emplazamientos.

En lugar de conceder la prórroga solicitada, el Tribunal de Primera Instancia paralizó los procedimientos hasta tanto Belle Etoile cumpliera con la presentación de una fianza al amparo de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 69.5. Se le concedió sesenta (60) días para la presentación de la fianza. La resolución fue dictada el 3 de mayo de 2016, notificada el 26 de mayo del mismo año.

El 12 de julio de 2016, el demandante solicitó treinta (30) días adicionales para la prestación de fianza. Mediante orden de 22 de julio de 2016, notificada el 1 de agosto del mismo año, el tribunal le concedió a Belle Etoile solo veinte (20) días para cumplir con la presentación de la fianza. Finalmente, la fianza fue prestada el 12 de agosto de 2016.

El 15 de septiembre de 2016, el señor Molina Berrios, sin someterse a la jurisdicción, solicitó la desestimación de la demanda ante el vencimiento del término reglamentario de 120 días para diligenciar los emplazamientos, sin que los demandados fueran emplazados. La solicitud de desestimación fue denegada el 3 de octubre de 2016.

Para la misma fecha, el tribunal ordenó la continuación de los procedimientos y le concedió a la parte demandante treinta (30) días adicionales para diligenciar los emplazamientos. Ante el incumplimiento del demandante, el tribunal emitió el 2 de febrero de 2017 una orden exigiéndole a Belle Etoile presentar evidencia de los emplazamientos diligenciados, de lo contrario, desestimaría la demanda.

En respuesta a la orden del tribunal, Belle Etoile solicitó autorización para emplazar por edicto. La orden...

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