Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801147

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801147
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018

LEXTA20180907-005 - El Pueblo De PR v. Jose O. Reyes del Valle

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrida
v.
JOSÉ O. REYES
DEL VALLE
Peticionaria
KLCE201801147
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Humacao Criminal Núm.: HSCR201600758-759 Por: Violación al Artículo 5.07, enmendado a Artículo 5.04 de la Ley de Armas de 2000.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de septiembre de 2018.

El peticionario José O. Reyes Del Valle, instó el presente recurso de certiorari el 17 de agosto de 2018. En él, solicita que revoquemos una Resolución dictada el 12 de julio de 2018 y notificada el 13 de julio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao. En esta, el foro primario declaró No Ha Lugar una Moción en solicitud de desestimación de causas al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, promovida por el peticionario y fundamentada en una presunta ausencia de prueba en relación a un elemento del delito imputado. La moción de reconsideración fue denegada mediante orden emitida el 19 de julio de 2018 y notificada el 20 de julio de 2018.

Además, el peticionario solicitó que, en auxilio de nuestra jurisdicción, paralizáramos el juicio por jurado señalado para el 30 de agosto de 2018. Mediante Resolución del 24 de agosto de 2018, denegamos la moción en auxilio del peticionario. Por otro lado, ordenamos a la Oficina del Procurador General a presentar su posición en cuanto al recurso. Oportunamente, este compareció.

Evaluadas las argumentaciones de las partes, expedimos el auto de certiorari solicitado y confirmamos el dictamen emitido por el foro de instancia, aunque por distintos fundamentos.

I

Contra el peticionario se determinó causa probable para acusar por infracción al Artículo 5.07 (dos cargos) de la Ley de Armas de 2000 (Ley de Armas) y otros delitos. El fiscal presentó las correspondientes acusaciones ante el foro recurrido.

Posteriormente, en lo referente a la infracción al Artículo 5.07 de la Ley de Armas (posesión o uso ilegal de armas largas, semiautomáticas, automáticas o escopeta de cañón cortado), el Ministerio Público solicitó que se enmendara el pliego acusatorio, a los efectos de eliminar la frase “que puede ser disparada automáticamente” y rebajar el delito a una infracción al Art.

5.04 de dicha ley (portación y uso de armas de fuego sin licencia). El foro de instancia permitió que se enmendara la acusación.[1]

Entonces, el peticionario presentó una Moción en solicitud de desestimación de causas al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, en la que solicitó la desestimación de la acusación enmendada por el Artículo 5.04 de la Ley de Armas. En la Moción, argumentó que autorizar la enmienda equivalía a permitirle al Ministerio Público imputar un delito distinto a aquel sobre el cual se determinó causa probable para acusar en vista preliminar. A tales efectos, razonó que en la vista preliminar no desfiló prueba sobre un elemento indispensable del Artículo 5.04 de la Ley de Armas; a saber, la falta de una licencia para portar el arma. Por tanto, el peticionario indicó que procedía la desestimación del pliego acusatorio enmendado que imputa una infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas.

En la Resolución recurrida, el foro de instancia dedujo que el elemento desin tener una licencia de armas del Artículo 5.04 de la Ley de Armas y el desin autorización de esta Ley del Artículo 5.07, equivalen a un mismo principio legal. Por tanto, razonó que si durante la vista preliminar desfiló prueba en cuanto al elemento desin autorización de esta ley del Artículo 5.07, ello correspondía también a la otra expresión del Artículo 5.04 referente asin tener su correspondiente permiso, ya que se trataba de dos maneras de decir lo mismo. Así, partiendo de la premisa de que la determinación de causa probable para acusar por el Artículo 5.07 de la Ley de Armas fue correcta, coligió que el peticionario no tenía razón en lo referente a...

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