Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800403

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800403
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018

LEXTA20180910-005 - Pepsi Cola P.r. Distributing v. Junta De Subastas Upr Mayaguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

PEPSI COLA P.R. DISTRIBUTING Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS UPR MAYAGUEZ, COCA COLA P.R. BOTTLERS, INC. Recurridas
KLRA201800403
REVISIÓN procedente de la Junta de Subastas UPR Mayagüez Sobre: Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2018.

El 23 de julio de 2018, Pepsi Cola PR Distributing (Pepsi) compareció y en esencia, nos solicitó que revisáramos la adjudicación de subastas hecha por la Junta de Subastas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez (Junta de Subastas o UPR) el 29 de junio de 2018, a favor de Coca Cola Bottlers (Coca Cola).

Por su parte, la UPR, así como la licitadora agraciada, Coca Cola, comparecieron mediante escritos separados en los que nos solicitaron la desestimación del recurso de Pepsi, por falta de jurisdicción.

Examinado el recurso, concluimos que carecemos de jurisdicción para revisar la adjudicación de subasta de la UPR.

I.

Según surge del recurso, Pepsi le ha brindado servicios de máquinas expendedoras de refrescos a la UPR por más de una década. Su más reciente contrato expiró el 24 de julio de 2018.

El 1 y 4 de junio de 2018 la Junta de Subastas publicó vía periódico la invitación a Subasta Formal 230006799 sobre Máquinas Expendedoras de Alimentos.[1] De conformidad con los pormenores de la invitación, la subasta se celebró el 25 de junio de 2018 y sólo compareció

Coca Cola. El 29 de junio de 2018 se le adjudicó la bueno pro. Al no haber comparecido otros licitadores, la adjudicación sólo se le notificó a Coca Cola.[2]

Enterado de la adjudicación a Coca Cola, el 12 de julio de 2018 Pepsi le remitió una misiva a la UPR en la que cuestionaba que se hiciera la adjudicación del servicio de máquinas expendedoras de refrescos a Coca Cola, sin que se le hubiese avisado del proceso a Pepsi.[3] En la misma fecha, 12 de julio del presente, la UPR le envió una carta a Pepsi, en la cual le indicaba que el contrato entre ellos estaba por vencer, por lo cual, Pepsi debía remover sus máquinas.[4]

Asimismo, el 13 de julio de 2018 la UPR le remitió una misiva a Pepsi, en la que explicaba que se había llevado a cabo una Subasta Formal, la cual había sido anunciada en varias fechas mediante periódico, y se adjudicó el 29 de junio de 2018.[5]

Pepsi alega que hizo otras gestiones, sin éxito, para que se le brindara mayor información. Por ello, tomó la carta de 13 de julio de 2018 como la notificación de la decisión de la UPR, para recurrir ante nos. En su recurso, hizo el siguiente señalamiento de error:

Erró la Junta de Subastas en la forma en que llevó a cabo el proceso de licitación, en la notificación a licitadores del proceso de subasta, y en la notificación de la adjudicación de la subasta, cometiendo así un error de derecho que invalida el proceso.

En su recurso, Pepsi arguye que el proceso de adjudicación de subasta de epígrafe no es válido, pues la UPR no le envió a Pepsi una invitación a la subasta. Añade que no se le ha permitido acceso al expediente administrativo por lo que no ha podido descubrir otras infracciones que invaliden el proceso.

Por su parte, tanto la UPR como Coca Cola cuestionaron la legitimación de Pepsi para recurrir de la adjudicación de la subasta, por lo cual, solicitaron que se desestimara su recurso, por falta de jurisdicción.

Específicamente, en su moción de desestimación de 21 de agosto de 2018, la UPR alega mediante moción de desestimación, que Pepsi fue negligente e incurrió en dejadez al no responder a la invitación de subasta, por lo que, al no participar en la misma, carece de legitimación activa para solicitar revisión de la adjudicación, y lo procedente sería desestimar su recurso por falta...

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