Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800519

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800519
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018

LEXTA20180911-002 - Sammy R. Baez Figueroa v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

SAMMY R. BÁEZ FIGUEROA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800519
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Clasificación de Custodia Caso Número: B705-31258

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2018.

El señor Sammy R. Báez Figueroa (en adelante, recurrente), comparece ante este Tribunal, por derecho propio para solicitar la revisión de la Resolución emitida el 26 de julio de 2018, por la Oficina de Clasificación de Confinados del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección). Mediante la referida Resolución, Corrección denegó la petición de reconsideración presentada por el recurrente. En consecuencia, se mantuvo la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento que ratificó la custodia máxima del recurrente.

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales, "escritos, notificaciones o procedimientos adicionales específicos en cualquier caso…, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho..." En consideración a lo anterior, procedemos a resolver el presente recurso sin requerir mayor trámite.

I.

Al momento de la presentación del recurso que nos ocupa, el recurrente se encontraba confinado en la Institución Máxima Seguridad de Ponce. Según surge del expediente, el recurrente cumple una sentencia de reclusión de 211 años por delitos de Ley de Armas (5 casos) y conspiración. El 16 de mayo de 2018 el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) se reunió para evaluación rutinaria del plan institucional del recurrente. En dicha reunión, el Comité acordó ratificar la custodia máxima. Al momento de la evaluación, el recurrente había cumplido 9 años y 6 días en confinamiento y estaba ubicado en custodia máxima desde el 12 de mayo de 2011.

Según surge de los Acuerdos del Comité, y la Escala de Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados), el recurrente podrá ser considerado por la Junta de Libertad bajo Palabra dentro de 82 años. Tras la evaluación, la puntuación total de custodia fue de 4, que, de acuerdo a la escala, corresponde a nivel de custodia mínima.

En su Resolución, el Comité determinó que:

. . . . . . . .

…en consideración de la necesidad de observar los Ajustes Institucionales de Sammy Báez Figueroa basada en la sentencia actual, los delitos actuales, la fecha prevista de excarcelación, historial disciplinario, entre otros criterios que establece el Manual de Clasificación de Confinados. Cumple sentencia de 211 años por Delitos de Ley de Armas (5 casos) y Conspiración. Ha cumplido 9 años y 6 días del total de su sentencia. Con dicha sentencia el Tribunal pretende salvaguardar la vida, propiedad y seguridad de todos los miembros de nuestra sociedad y garantizar la protección mientras se trabaja con la rehabilitación moral y social. Será considerado por la Junta de Libertad bajo Palabra dentro de 82 años, fecha del 1 de noviembre de 2100, mínimo de su Sentencia. La fecha prevista de excarcelación está para dentro de 174 años. Se evidencia que el confinado ha sido objeto de querellas disciplinarias durante su confinamiento. Por todo lo antes expuesto, requiere mantenerlo en custodia actual con máximas restricciones físicas y controles externos donde pueda demostrar haber ganado sentido de responsabilidad y compromiso con su proceso de rehabilitación para así garantizar la seguridad institucional y pública. El comité recomienda:

Se ratifique su Custodia Máxima.

. . . . . . . .

El 17 de mayo de 2018, el recurrente interpuso una Apelación de Clasificación de Custodia. El 19 de junio de 2018, la Oficina de Clasificación de Confinados Nivel Central, denegó la apelación de la clasificación de custodia solicitada. La apelación fue denegada, entre otros, por los siguientes fundamentos:

. . . . . . . .

Le orientamos que al momento de evaluar la custodia el Comité de Clasificación y Tratamiento debe considerar los criterios establecidos por Manual para la Clasificación de Confinados, entre estos: Delitos actuales, Sentencias actuales, Fecha de excarcelación prevista, Historial delictivo previo, Récord Disciplinario y Récord de participación en programas, así como también los ajustes y aquellos factores que garanticen la seguridad institucional, entre otros.

. . . . . . . .

La Modificación Discrecional para un nivel de custodia más alto – Historial de Violencia Excesiva es aplicada pues fue convicto por Infracción a varios artículos de la Ley de Armas. Entre estos el Art. 5.07 (Portar un arma larga semiautomática ametralladora, carabina, rifle) y Art. 5.15 (disparar cualquier arma en un sitio público).

. . . . . . . .

Conforme se desprende de los Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento no se tomaron acuerdos con el fundamento: Extenso de la Sentencia y de la Escala de Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados) se desprende que se utiliza la modificación discrecional: Historial de violencia excesiva.

Por otra parte, consideramos que durante el confinamiento ha observado un ajuste institucional variable. Cuenta con historial disciplinario en los meses de: diciembre 2012 y abril de 2015 donde resultó incurso en querellas administrativas. Además, no se ha beneficiado de los servicios y programas tratamientos existentes.

. . . . . . . .

Concurrimos con la determinación tomada el 16 de mayo de 2018 por el Comité de Clasificación y Tratamiento ya que se evaluó el caso de manera objetiva y conforme a la Reglamentación vigente.

De esa forma, la Oficina de Clasificación de Confinados Nivel Central, concurrió con la determinación tomada por el Comité. Por tanto, se determinó que el recurrente permaneciera en custodia máxima. La notificación de la denegatoria de la Apelación incluyó la siguiente advertencia:

Si el confinado no está de acuerdo con la decisión del Supervisor de la Oficina de Clasificación, podrá someter una petición de reconsideración al...

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