Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800746
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201800746 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2018 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo _____________ Civil Núm.: C CD2016-0305 ______________ Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca ______________ |
Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.
Flores García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2018.
En este caso, el 6 de junio de 2018, notificada el 11 de junio, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia ante nuestra consideración. Mediante la sentencia apelada el foro primario declaró ha lugar la demanda presentada por la parte apelada en contra de la parte apelante, y le impuso el pago: de $70,644.41; del 6.50% interés anual hasta el saldo total de la deuda; de la suma de $16,575 para costas, gastos y honorarios de abogado; y el pago de intereses por mora, para un total de $87,219.41. El 11 de julio de 2018, la parte apelante presentó un recurso de apelación impugnando la misma.
Estando pendiente el recurso de apelación promovido por la parte apelante ante esta segunda instancia judicial, el 16 de julio de 2018, esta parte compareció ante el Tribunal de Primera Instancia mediante una moción en la que informó que, en el mes de febrero de este año, presentó una petición voluntaria de quiebra, por lo que solicitó la reconsideración de la sentencia, y el archivo del dictamen. La parte apelante nunca informó a este tribunal sobre su petición de quiebra.
El 18 de julio de 2018, pendiente este recurso apelativo, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia en la que dejó sin efecto la Sentencia del 11 de junio de 2018, y ordenó el cierre y archivo del caso, a consecuencia de la Petición de Quiebra de la parte apelante.
El 20 de julio de 2018, la parte apelante presentó una moción informativa
ante esta segunda instancia judicial. En el escrito, informó, que a pesar de la nueva sentencia que archivó el caso, estaba en medio de unas conversaciones transaccionales con la parte apelada, por lo que solicitó la paralización de los procedimientos ante este foro apelativo. La parte apelante nada informó en ese momento, sobre la moción relacionada a su petición de quiebra presentada ante el foro primario, como tampoco de la nueva sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
El 7 de agosto de 2018, solicitamos a la parte apelante que acreditara la notificación del recurso a las partes, y que informara el estado de los acuerdos transaccionales, en o antes del 15 de agosto de 2018.
El 9 de agosto de 2018, la parte apelada, presentó una moción informando la falta de jurisdicción de esta segunda instancia judicial para entender en el recurso. Informó que la parte apelante se encontraba en un procedimiento activo de Quiebra...
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