Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801056

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801056
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018

LEXTA20180911-007 -

Secretario Del Trabajo v. Advance Office Electronics Center Y/o Copytek Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Recurrido
v.
ADVANCE OFFICE ELECTRONICS CENTER Y/O COPYTEK CORP.
Peticionario
KLCE201801056 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Reclamación de Salarios Caso Número: F PE2017-0281

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de septiembre de 2018.

La parte peticionaria, Advance Office Electronics Center, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 13 de julio de 2018, notificada a las partes de epígrafe el 23 de julio de 2018. Mediante la misma, el foro de origen declaró no ha lugar la solicitud de desestimación incoada por la parte peticionaria.

Pasemos a examinar los hechos y trámites procesales que originaron la controversia ante este Tribunal.

I

El presente caso da comienzo cuando el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, en representación de Brandt Cadey Gray y dieciséis empleados, incoó una Querella el 5 de julio de 2017 en contra de la parte peticionaria reclamando que esta adeudaba a sus representados cantidades de dinero por concepto de bono de navidad, salario y comisiones. En esa misma fecha, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia expidió el emplazamiento correspondiente para su diligenciamiento. El 8 de febrero de 2018 la parte recurrida le solicitó al foro de primera instancia una prórroga para diligenciar el emplazamiento.

Mediante Orden notificada el 1 marzo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia le concedió lo peticionado.

Así las cosas, el 26 de abril de 2018 se diligenció el emplazamiento por el Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El 4 de mayo de 2018 la parte peticionaria solicitó una prórroga, bajo juramento, para contestar la Querella.

En respuesta, el foro apelado resolvió conforme lo solicitado y, mediante Orden notificada el 29 de mayo de 2018, le otorgó una prórroga de 30 días a la parte peticionaria.

Así, el 12 de junio de 2018 la parte peticionaria presentó una Moción de Desestimación en la cual se le informó al Tribunal que el diligenciamiento del emplazamiento se había efectuado en exceso de 120 días, por lo que procedía la desestimación de la Querella. La parte recalcó que, de conformidad con la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, procedía dictar sentencia decretando la desestimación y archivo sin perjuicio. Por su parte, el recurrido se opuso a la solicitud invocando la prórroga otorgada por el foro apelado el 1 de marzo 2018.

Luego de evaluados los escritos de las partes, el 23 de julio de 2018 el Tribunal de Primera Instancia notificó una Orden en la que declaró no ha lugar la solicitud de desestimación.

Por estar en desacuerdo con lo resuelto, la peticionaria compareció ante nos mediante el presente recurso de certiorari y señaló como único error el siguiente:

Cometió grave error de derecho el tribunal de primera instancia al...

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