Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800399

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800399
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018

LEXTA20180912-002 - Liliana Torres Miranda v. Power Sports Warehouse

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Liliana Torres Miranda Recurrida vs. Power Sports Warehouse, Inc. Recurrente
KLRA201800399
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 (Ley Orgánica de DACO) Querella Núm.: ARE-2017-0000691

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2018.

Comparece la parte querellada y recurrente, Power Sports Warehouse, Inc., mediante el presente recurso de revisión judicial; y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 17 de mayo de 2018, notificada el 21 de mayo de 2018, por el Departamento de Asuntos del Consumidor. En la referida determinación administrativa, luego de anotar la rebeldía del recurrente, la Agencia dejó sin efecto el contrato de compraventa que habían suscrito el compareciente y la parte querellante y recurrida, señora Liliana Torres Miranda (Sra. Torres Miranda). En consecuencia, ordenó al comercio, en un plazo de treinta días, a reembolsar lo pagado por la clienta, con el abono de intereses a razón de 5.25 por ciento.

Adelantamos que confirmamos la determinación administrativa impugnada, por los fundamentos que expondremos en adelante. Veamos el tracto procesal relevante, seguido del derecho aplicable al caso.

-I-

Este caso se inicia el 14 de diciembre de 2017, ocasión en que la Sra. Torres Miranda presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), contra Power Sports Warehouse, Inc. (PSW).[1] La clienta explicó que el vendedor autorizado del establecimiento comercial, el señor Frankie Martínez (Sr. Martínez), visitó su hogar en el Municipio de Vega Baja, donde la orientó en torno a la posible adquisición de un generador eléctrico Kubota GL 7000.

El 25 de abril de 2017, la Sra. Torres Miranda adquirió de PSW el aparato y acordó con el comercio pagarlo en dos plazos. Adujo que ese día entregó un cheque de gerente por $4,335.00. Las partes pactaron que, luego de la instalación de la planta eléctrica, la clienta remitiría el segundo pago por $4,300.49. Sin embargo, la querellante narró que, a pesar de haberle entregado el generador en mayo de 2017, en los meses sucesivos, éste presentó un sinnúmero de problemas, incluso después de múltiples intervenciones de varios técnicos. Finalmente, el 1 de septiembre de 2017, PSW sustituyó el generador eléctrico, pero no completó la conexión del interruptor de transferencia (“transfer switch”) a la residencia.[2] Debido a esto, durante la temporada de emergencia que siguió al paso de los huracanes Irma y María, la Sra. Torres Miranda utilizó el generador conectado a extensiones eléctricas.

Así las cosas, el 7 de diciembre de 2017, PSW requirió el pago adeudado, por lo que el día 14 siguiente, la parte recurrida instó la querella de epígrafe, identificada como ARE-2017-0000691. Como remedio, solicitó la intervención del DACo para que PSW terminara de instalar y conectar el generador a la residencia y brindara el servicio de garantía requerido. En la alternativa, apostilló que PSW retirara la planta de su hogar y devolviera lo abonado. La Sra. Torres Miranda consignó en el documento una cuantía ascendente a $9,020.00. Esa suma incluye el costo total del generador, $225.00 por un protector de voltaje y $160.00 por un “muffler”, que adquirió posterior a la compra de la planta eléctrica.

El 18 de diciembre de 2017, el DACo notificó la querella a PSW y, entre otras cosas, le advirtió que contaba con un término de 20 días naturales, a partir de la fecha de notificación, para presentar su alegación responsiva.[3] PSW no presentó su contestación. Posteriormente, la Agencia remitió una citación a una sesión de mediación pautada para el 30 de enero de 2018.[4] PSW no asistió al cónclave.

En febrero de 2018, el DACo citó a las partes a una vista administrativa a celebrarse el jueves, 8 de marzo de 2018.[5] Del expediente se desprende que ambas partes acudieron al procedimiento. Por el querellado, compareció la señora Elma Santiago (Sra. Santiago), quien funge como asistente administrativa de la empresa. Para esa fecha, la clienta alegó que el generador eléctrico había dejado de funcionar en su totalidad. La Agencia, entonces, concedió a la Sra. Torres Miranda la oportunidad de enmendar la querella, según reza a continuación:

Querellante enmienda querella para solicitar cancelación de contrato de compraventa, además, que respondan por daños y angustias ocasionadas por el incumplimiento en servicio y acuerdos que habían establecido el día de la compra. Que la masa del generador se quemó, posterior a la radicación de la querella, según se alegó el técnico de la firma querellada quien dio dos diagnósticos verbales, que se pudo haber quemado por sobre cargo o por defecto de fábrica. (Apéndice, pág. 21). (Énfasis nuestro).

En marzo de 2018, el DACo citó a las partes a otro procedimiento adjudicativo; esta vez, pautado para el viernes, 13 de abril de 2018. Previamente, el jueves, 5 de abril de 2018, a las 4:34 de la tarde, la señora Santiago de PSW cursó al Juez Administrativo, licenciado Félix Rivera Cartagena (Lcdo. Rivera Cartagena), un correo electrónico con el siguiente mensaje:

Estimado Juez Administrativo Rivera Cartagena:

La Parte Querellada ha recibido el señalamiento de dos (2) citaciones para vista administrativa en la fecha de 13 de abril de 2018, identificados con los números ARE-2017-0691 bajo el nombre de Lilliana (sic)

Torres Miranda y el otro con el número SAN-2017-01259 bajo el nombre de Jennifer Odell. La Parte Querellada solicita transferencia de ambas vistas debido a que su representante legal, el Lcdo. Edelmiro Salas González, no puede estar presente en la fecha y hora señalada por compromisos previos y trabajos ante el...

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