Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800627

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800627
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018

LEXTA20180912-004 - Carlos Miguel Belgodere Pamies v.

Junta De Planificacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CARLOS MIGUEL BELGODERE PAMIES
Apelante
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN; PUNTA LIMA WIND FARM, LLC; OFICINA DE EXENCIÓN CONTRIBUTIVA INDUSTRIAL DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO, Y GOBIERNO DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN201800627
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Civil Núm.: SJ2017CV01975 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2018.

Comparece ante nosotros el señor Carlos M. Belgodere Pamies (en adelante “apelante” o “señor Belgodere”), mediante recurso de apelación. Solicita la revocación de la Sentencia a través de la cual, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (en adelante “TPI”), desestimó la Demanda sobre sentencia declaratoria que este presentó contra la Junta de Planificación, Punta Lima Wind Farm, LLC (en adelante “Punta Lima”) y la Junta de Planificación y la Oficina de Exención Contributiva Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

Siendo que el recurso presentado por el apelante no cuestiona las conclusiones de hecho alcanzadas por el TPI, reseñamos las mismas. El distinguido Foro a quo concluyó que, allá para diciembre de 2016, el apelante presentó una Querella ante la Oficina de Gerencia y Permisos (en adelante “OGPe”) en contra de Punta Lima Wind Farm LLC. El apelante le imputó a Punta Lima que no había certificado el costo final del proyecto basado en el valor real y que construyó el parque eólico fuera de la finca sobre la cual se autorizó la construcción.

La OGPe realizó una investigación y Punta Lima replicó argumentando, entre otras cosas, que el permiso de construcción y la notificación de requisitos para la otorgación del mismo no requerían el pago de aranceles por haber sido tramitados durante un periodo de emergencia. El apelante, por su parte, insistió en que el proyecto había sido construido fuera del predio autorizado.

Punta Lima acreditó entonces que el Permiso obtenido había sido enmendado para aprobar cambios en la localización de las turbinas instaladas en el proyecto. El 17 de agosto de 2017, notificada el 18 de agosto de 2017, la Junta de Planificación[1] emitió una Resolución en la que concluyó que el parque había sido construido dentro de los parámetros legales y reglamentarios aplicables. Contra dicha determinación cabía recurso de revisión judicial, mas el apelante no se sirvió de dicho mecanismo y, en cambio, presentó la Demanda cuya desestimación nos ocupa hoy.

Así, el 13 de septiembre de 2017, el señor Belgodere presentó una Demanda sobre sentencia declaratoria contra Punta Lima, la Junta de Planificación y la Oficina de Exención Contributiva Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Haciendo referencia a la Querella que presentó originalmente ante la Junta de Planificación, planteó, en esencia, los mismos asuntos que argumentó en la misma.

Por su parte, Punta Lima presentó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción sobre la Materia. Según Punta Lima, no existía...

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