Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2018, número de resolución KLAN201800771

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800771
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018

LEXTA20180912-006 - Carmen Delgado Santana v. Star Electrical Services & General Supplies

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CARMEN DELGADO SANTANA Y OTROS
Apelante
v.
STAR ELECTRICAL SERVICES & GENERAL SUPPLIES, INC.; AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Apelado
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Tercera Demanda
KLAN201800771
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm. HSCI201400113 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2018.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, Carmen Delgado Santana, por sí y en representación de su hija a quien identificaremos por las iniciales SDD por ser menor de edad, Francisco Javier Díaz Delgado y los herederos de los Sucesión de Don Francisco Javier Díaz Fernández (en conjunto “los demandantes”

o “los apelantes”). Los apelantes solicitan la revocación de la Sentencia dictada el 10 de mayo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Humacao. Mediante el referido dictamen, el foro primario paralizó la totalidad del pleito de daños y perjuicios instado por los demandantes en contra de Star Electrical Services & General Supplies, Inc. (Star Electrical) y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

El TPI resolvió que la paralización automática, activada por la petición de quiebra presentada por la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico a nombre de la AEE al amparo de la Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act (PROMESA), infra, aplicaba a la totalidad de la Demanda. El TPI razonó que la AEE era parte indispensable y sus derechos se verían afectados al atender los méritos de la reclamación en contra de Star Electrical. Veamos.

I.

En el año 2014, los aquí apelantes presentaron una Demanda de daños y perjuicios en contra de Star Electrical. La Demanda reclamó una indemnización a raíz de un accidente que sufrió el señor Díaz Fernández en la farmacéutica McNeil. Según los demandantes, unos empleados de Star Electrical trabajaron con un panel eléctrico en la farmacéutica y, por culpa y negligencia, ocasionaron una explosión que le ocasionó lesiones al señor Díaz Fernández. Como resultado de dichas lesiones, el señor Díaz Fernández falleció.[1]

Star Electrical incluyó junto a su alegación responsiva, una demanda contra terceros, mediante la cual, alegó que los responsables eran Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), Mac Engineering & Electrical Testing (Mac) y McNeil Health Care, LLC (McNeil)[2] y en particular unas terceras personas, a saber: el Sr. Agapito Sánchez Medina, y personal de la farmacéutica McNeil, MAC Engineering P.S.C. y Mentor Technical Group.[3] Star Electrical alegó que la AEE no supervisó de manera diligente la conexión del transformador de McNeil al tendido eléctrico. Además, planteó que la labor deficiente (al energizar dicho transformador), fue la causa próxima de los daños reclamados por los demandantes.[4]

La AEE negó tener responsabilidad alguna respecto al accidente sufrido por el señor Díaz Fernández. En particular, la AEE adujo que no estuvo presente en el lugar donde ocurrieron los hechos alegados y el accidente sucedió mientras el señor Díaz Fernández intervenía con un sistema eléctrico privado y no relacionado con la AEE.[5] Posteriormente, Star Electrical solicitó autorización para desistir con perjuicio contra la AEE y Mac.[6]

Los demandantes se opusieron a la solicitud de desistimiento con perjuicio de la reclamación entablada por Star Electrical en contra de la AEE. Argumentaron que habían realizado un estudio pericial que responsabilizaba a la AEE por los daños reclamados y enmendarían sus alegaciones a esos efectos.[7]

El 12 de febrero de 2016, los demandantes presentaron una Demanda enmendada con el fin de incluir a la AEE como parte demandada e imputarle responsabilidad solidaria por los daños reclamados originalmente.[8]

La AEE contestó la Demanda enmendada en el mes de abril siguiente y, el 27 de mayo de 2016, el TPI acogió el desistimiento a favor de Mac, pero se reservó el fallo respecto a la AEE.[9]

Así las cosas, el 12 de julio de 2017, la AEE presentó un Aviso de paralización de los procedimientos en virtud de la petición presentada bajo el Título III de PROMESA.[10] Respecto a esta moción, la parte demandante le solicitó al Tribunal que la AEE informara si poseía alguna póliza de seguro con cubierta para la reclamación de daños, pues de existir, entendía que podía entablar una acción directa contra la aseguradora.[11] Asimismo, los demandantes argumentaron que la paralización automática adoptaba por Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act (PROMESA) no beneficiaba a Star Electrical. El interés de los demandantes era continuar el pleito en contra de Star Electrical y la aseguradora de la AEE.[12] Star Electrical se opuso a la posición de los demandantes por entender que la AEE era parte indispensable del caso. La AEE también se opuso a la continuación del pleito y arguyó que las controversias sobre la responsabilidad imputada en la Demanda están íntimamente entrelazadas.[13]

Evaluado lo anterior, el TPI dictó Sentencia mediante la cual resolvió que el caso estaba paralizado por virtud de la Sección 362(a) y 922(a) del Código de Quiebras de los Estados Unidos (11 USC secs. 362 y 922). El foro primario tomó en consideración la imputación de responsabilidad solidaria a Star Electrical y la AEE. A esos efectos, explicó que no podía continuar el pleito exclusivamente en contra de Star Electrical porque la sentencia del caso afectaría los intereses de la AEE sin garantizarle el debido proceso de ley. El TPI se reservó la jurisdicción para decretar la reapertura y continuar los procesos si la orden de paralización se dejara sin efecto o se modificara a los fines de permitir dicha continuación.[14]

La parte demandante solicitó reconsideración al considerar que Star Electrical era una entidad ajena al deudor en quiebra y conceder la paralización total del caso le concedería una inmunidad injustificada a Star Electrical. Por su parte, Star Electrical se opuso y argumentó que la AEE era parte indispensable porque la causa de acción de daños y perjuicios es indivisible y en la Demanda se imputa responsabilidad solidaria.[15] A esos efectos, planteó que la parte demandante debe probar la culpa y negligencia de la AEE para poder establecer la causa de acción en contra de Star Electrical.[16] En la alternativa, planteó que la parte demandante debía renunciar a la acción en contra de la AEE para poder continuar los procedimientos, todo ello de conformidad con la figura jurídica de la nivelación. Es decir, propuso que la parte demandante podía continuar contra Star Electrical si no le imputaba a ésta, responsabilidad total por las alegaciones de la Demanda y renunciaba a la causa de acción contra la AEE.[17]

El foro primario denegó la solicitud de reconsideración,[18]

por lo que, insatisfecho con el resultado, los...

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